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2 Respuestas:
Calificación definitiva del año 1991
Hola pilo, si la vivienda tiene calificación definitiva de 1991 lo más seguro es que esté calificada al amparo del real decreto ley 31/1978, desarrollado por el real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre en Madrid, la legislación aplicable sobre viviendas con protección pública actualmente en vigor es la que muestra el decreto 74/2009, de 30 de julio en su disposición transitoria primera verás que indica: "a las Viviendas con Protección Pública, calificadas definitivamente al amparo del Decreto 43/1997, de 13 de marzo; decreto 228/1998, de 30 de diciembre, y Decreto 11/2001, de 25 de enero, o a las Viviendas de Protección Oficial, calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, o a las que este sea de aplicación y, al amparo del correspondiente Real Decreto regulador de la financiación cualificada estatal en materia de vivienda y suelo, les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid" por tanto, si consultas esta disposición transitoria primera del decreto 11/2005, de 27 de enero, y el artículo 8 de este decreto, verás que indica "El propietario de una Vivienda con Protección Pública podrá solicitar su descalificación durante la vigencia del régimen legal de protección, si ha transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva, la cual se concederá por la Consejería competente en materia de vivienda, si de ella no se derivan perjuicios para terceros. Para obtener la descalificación, será necesario que el préstamo cualificado obtenido para la vivienda, en su caso, haya sido amortizado totalmente o haya sido novado previamente en un préstamo libre, y que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de las ayudas económicas directas percibidas y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias con sus intereses legales correspondientes en ambos casos. No podrán ser objeto de descalificación las Viviendas con Protección Pública calificadas expresamente para arrendamiento mientras mantengan dicho régimen de uso, ni las Viviendas de Integración Social" en resumen, y después de todo este lio legislativo: sí, se puede solicitar la descalificación de una vpo de promoción privada en Madrid calificada por la ley de 1978 tras 15 años desde su calificación definitiva un saludo, Elena
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