Poco a poco se van conociendo más detalles sobre cómo serán las nuevas Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi), que emularán a los reits (Real Estate Investment Trust) extranjeros
El segundo borrador del gobierno contempla -a diferencia de la mayoría de regulaciones europeas- que sea la empresa y no el accionista quien pague impuestos. Esta es una de las principales novedades y marca un cambio claro respecto a la regulación de estas sociedades en otros países. Así, de prosperar el borrador, serán las nuevas sociedades las que tributarán por los beneficios, en concreto, al 18% frente al 30% que tienen como tipo general las empresas en España
En Europa, lo común es que estas sociedades no tributen, pero que paguen un alto porcentaje de sus beneficios a sus inversores vía dividendos, que son los que finalmente pagan al fisco
La otra gran diferencia
Una vez quitada esta exención a los inversores y pasada a las sociedades, no tiene sentido limitar que una sola persona o empresa acapare gran parte de las acciones de la misma, como ocurre en otros países, donde nadie puede superar el 5% de participación. Por ello, se eliminará cualquier restricción a la acumulación de capital y permitirá la existencia de socios mayoritarios
Las condiciones para que un socimo o reit español acceda a estas ventajas fiscales serán:
A) que cotice en bolsa
B) repartir en dividendos al menos el 90% de los beneficios procedentes de alquiler y el 50% de los que logren por la venta de inmuebles a otros reit
C) sólo podrán invertir en inmuebles urbanos (vivienda, locales comerciales, hoteles, garajes, oficinas...) para el alquiler
D) su deuda no puede exceder del 60% del valor del activo
E) mantener un capital mínimo de 15 millones de euros o tener invertido, al menos, el 85% del valor del activo
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