Como cada semana idealista.com te ofrece videos prácticos sobre el mercado de la vivienda. Esta vez te enseñamos las condiciones de los contratos de arrendamiento posteriores a 1985 cuando se aprueba la ley de arrendamientos urbanos. Hay grandes diferencias con respecto a los contratos de renta antigua
Esta colección de videos de "el administrador en casa" se trata de videos cedidos por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (cafmadrid) con la colaboración de idealista y por una iniciativa del consejo general de colegios de administradores de fincas de España
Por ejemplo, quienes tienen contratos de alquiler que se rigen por la ley de 1985 desaparece la prórroga forzosa, ya que el propietario puede necesitar esa vivienda para él o para algún familiar directo. Además, la duración del contrato es libre pero suelen firmarse por 5 años. El plazo puede ser inferior pero también se puede renovar si así lo acuerdan las partes
Como causas de resolución del contrato están la falta de pago del recibo mensual, alterar el uso de la vivienda, hacer obras sin permiso o llevar a cabo actividades nocivas peligrosas
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3 Comentarios:
No hagan borrón y cuenta nueva.
Parece ser que no interesan ciertas verdades.
Asuman la realidad.
Se que uno sólo no cambia nada.
La verdad no tiene más que un camino y hacia ahí vamos.
Dentro de unos años se repetirá lo mismo.
Se que así es difícil de entender, pero quien hace esta página se ha enterado, se ha dado cuenta. A mi me es suficiente.
Sigan sigan con la vpo. Yo ya se el resultado final. Tardarán muchos años pero será el mismo.
Si no he sabido explicarme bien lo siento. Esto es jugar al cuento de la verdad.
¿He oído bien el video? ¡Ahora resulta que el ibi lo tiene que pagar el inquilino! ¡Vaya morro! Eso no aparece en ningún sitio en la ley de arrendamientos urbanos
A IPmorgan.
Como eres un indocumentado mejor no hables.
En este tipo de contratos de los que están hablando está obligado por ley.
Primero lee después te documentas y luego opina.
Se habla de rentas de hasta 2 Euros al mes. Para compensar esta y otras "miserias" el gobierno admite que se cobre el IBI, sin tener en cuenta lo que soporta este arrendador cuando hay que hacer reparaciones y cuando hay que pasar la ITE. Todo son exigencias pero para el propietario
¿Quién tiene el "morro"?.
En cuanto a los demás contratos, cuando el propietario vea los gastos e impuestos que tiene lo valorará para adecuar lo que cobra con todo eso, los impagos, los destrozos, etc. etc. Y siguen sin salirle las cuentas.
Compra un piso, paga hipotecas y te enterarás de primera mano lo que pasa. Alquila tú y haber qué opinas. Ponte a opinar entonces.
!Que tengas que escuchar estas cosas!.
¿Satisfecho? O mejor regalamos las viviendas.
Aparecen muchas más cosas en la Ley de arrendamientos urbanos, si quieres las tomas y si no las dejas.
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