Como cada semana idealista.com te ofrece vídeos prácticos sobre el mercado de la vivienda. Hoy te explicamos todo lo relativo al alquiler de un piso, desde la duración que tiene el contrato al importe que debe cobrarse en concepto de aval, así como el contenido mínimo que debe incluir el recibo del pago de la renta mensual
Esta colección de vídeos de "el administrador en casa" se trata de vídeos cedidos por el colegio profesional de administradores de fincas de Madrid (cafmadrid) con la colaboración de idealista.com y por una iniciativa del consejo general de colegios de administradores de fincas de España
Antes de alquilar un piso, es importante informarse de los derechos y obligaciones que conlleva para ambas partes. El inquilino debe informarse sobre las características del inmueble y los datos del propietario, así como hacerse con una copia de la cédula de habitabilidad para poder dar de alta los servicios de luz, agua y electricidad. En cuanto al propietario del inmueble, es aconsejable que se informe sobre la solvencia y antecedentes del inquilino
La duración del alquiler será la que decidan las partes, aunque en el caso de que se trate de un piso destinado a vivienda familiar permanente gozará de una miniprórroga forzosa, a petición del arrendatario, de hasta cinco años renovable año a año. Durante este tiempo la renta se actualizará de acuerdo al ipc, y sólo podrá aumentarse al renovar el contrato. El aval, que en el caso de un piso será del importe correspondiente a una mensualidad, tendrá que depositarse en el organismo oficial correspondiente de la comunidad autónoma, no pudiendo quedar en poder del propietario
En cuanto al recibo del alquiler, éste debe contener información desglosada sobre qué se paga en concepto de renta, obras de conservación, ibi, portería, mobiliario o consumo de luz o agua. El inquilino debe saber que el impago del recibo mensual es suficiente para iniciar el proceso de desahucio
4 Comentarios:
Una cosa es lo que se dice y otra la realidad.
Hay una fianza de un mes para un piso, pero dejan de pagar varios meses ¿De dónde cobras las rentas, los desperfectos etc.?.
Con las demoras que lleva el juzgado esto es de risa.
Dejen de mentir los administradores, estos no hacen nada excepto cobrar el recibo mensual.
No se lo que pasa en otras autonomías en Zaragoza es una vergüenza lo que pasa.
Señores administradores y señores del gobierno. "Obras son amores y no buenas razones".
Todo lo que dicen es demagogia. Esto no se corresponde con la verdad.
Deben unirse en toda España o no van a tener nigún respeto.
¿Dónde se informa el propietario del inquilino que mete en su vivienda?.
!Fuera destrozones de viviendas y morosos!
Estos están más apoyados que los propietarios!
Fuera ladrones de pisos.
Información de conductas de morosos ya.
Fuera okupas. Policía desalojando en una semana.
Respeto ya.
Fuera los gobernantes que consienten estas actitudes.
Administradores de fincas son "nulos", se ríen de los administrados aunque lo vean.
¿Será que se encuentran impotentes ante esta situación?
!Administradores sois una vergüenza por no levantaros y consentir esto!
Obras son amores y no buenas razones, vuelvo a repetir.
Sois todos casi iguales, si no teneis apoyo por parte del gobierno revelaros, igual pido a policías.
Tanto el inquilino como el propietario que no cumpla a por ellos.
He visto ya demasiado.
Está todo hundido por falta de valores, respeto mutuo y no pensar más que en la minuta que cobrais.
Propietarios llevar vuestros asuntos aunque sea con los dientes, os están utilizando.
Obras son amores y no buernas razones.
Hoy sois una verguenza y lo sabeis.
Cambio de leyes ya, también comprendo que deben de tener apoyos de los de arriba.
Los edificios se están cayendo a pedazos por falta de responsabilidad de estos señores.
En fin lo dejo, esto no tiene arreglo.
Uno que se va y se lo administrará con los dientes. Estos señores como he dicho antes no sirven más que para perder el tiempo y limitarse a cobrar el recibo del mes
Cada uno podrá criticar a otros, aunque nadie tiene autoridad moral, pero yo he vivido situaciones que de haberlas conocido antes -por ejemplo con estos videos- no me hubiesen pasado antes. Soy una persona de mediana edad, creo que cultivada, pero las dan por donde las toman al alquilar un piso...te engañan muchas veces los inquilinos y la desinformación además te lleva a no saber todos los temas...todo lo que sea información bienvenida sea...
No me gusta nada este articulo y este video, hay que ser mas riguroso con los conceptos y las cuestiones importantes de un arrendamiento. No se puede hablar de cuestiones tan claras que estan escritan en la l.a.u., como son del aval que habla de 1 mensualidad para arrendamientos de vivienda y 2 para los de uso distinto del de vivienda (eso es la fianza obligatoria en metalico segun el articulo 36.1 de la l.a.u.). Ahora hay que decirle a los que vean este articulo y video cedido por el cafmadrid con la colaboracion de idealista.com, que el mismo articulo 36.5 de la l.a.u. Dice literalmente: las partes podran pactar cualquier tipo de garantia del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias Adicional a la fianza en metalico. (Esto es lo que coloquialmente todo el mundo conoce como aval del contrato sea bancario o personal, deposito en metalico en manos del arrendador, deposito de muebles en prenda o deposito de valores, poliza de seguro de impago de alquileres, etc. creo que con este comentario todo el mundo puede entender lo que es la fianza obligatorio de un mes en metalico y las garantias adiciones que van en un contrato de alquiler, tipo avales, etc..
Martes, 28 Diciembre 19:43 quesada-vigo-A.P.I. Dice
No me gusta nada este articulo y este video, hay que ser mas riguroso con los conceptos y las cuestiones importantes de un arrendamiento. No se puede hablar de cuestiones tan claras que estan escritan en la l.a.u., como son del aval que habla de 1 mensualidad para arrendamientos de vivienda y 2 para los de uso distinto del de vivienda (eso es la fianza obligatoria en metalico segun el articulo 36.1 de la l.a.u.).
Ahora hay que decirle a los que vean este articulo y video cedido por el cafmadrid con la colaboracion de idealista.com, que el mismo articulo 36.5 de la l.a.u. Dice literalmente: las partes podran pactar cualquier tipo de garantia del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias Adicional a la fianza en metalico. (Esto es lo que coloquialmente todo el mundo conoce como aval del contrato sea bancario o personal, deposito en metalico en manos del arrendador, deposito de muebles en prenda o deposito de valores, poliza de seguro de impago de alquileres, etc.
Creo que con este comentario todo el mundo puede entender lo que es la fianza obligatorio de un mes en metalico y las garantias adiciones que van en un contrato de alquiler, tipo avales, etc..
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Razonable comentario.un saludo
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