El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos
La solicitud de modificación del borrador de declaración, que determinará la elaboración por la Agencia Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo 100 de confirmación, documento de ingreso o devolución, podrá realizarse a través de alguno de los siguientes medios:
A) Por medios telemáticos, bien a través del portal de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria, http://www.agenciatributaria.es , o bien directamente en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es haciendo constar el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración
En este último caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de declaración
También podrá utilizarse esta vía mediante el sistema de firma electrónica, bien el incorporado al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o bien el basado en el correspondiente certificado electrónico
Página agencia tributaria para modificar el borrador
B) Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su Número de identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración recibido
C) Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, previa cita, concertada por Internet o llamando al número 901 121 224 (24 horas) o al 901 223 344. También podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración a través de esta vía en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
El contribuyente para acreditar su identidad, deberá aportar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración recibido
Importante: el contribuyente podrá modificar directamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica y/o la asignación de cantidades a fines sociales, así como los datos del identificador único de la cuenta a la que deba realizarse, en su caso, la devolución, (Código Cuenta Cliente), que a tal efecto figura en el modelo 100, de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar la modificación del borrador recibido en los términos anteriormente comentados
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4 Comentarios:
Los pasos para modificar el borrador y confirmar la renta están bastante claras en la página de aeat, aún y así muchas personas siguen necesitando ayuda para poder hacer su declaración. http://goo.gl/GcRVh
Buenas tardes
Se puede modificar el borrador de individual a conjunta?
Lo he intentado y no me lo admite.
Gracias por adelantado
Te han cotestado ?
Buenos días,
Vuestro post nos ha resultado de gran utilidad. Os dejamos, para quién le pueda resultar de interés, un post con diversos consejos sobre qué hay que tener en cuenta para la presentación de la declaración de la renta este año:
http://casomaiconsultores.wordpress.com/2013/05/15/10-consejos-antes-de…
Un saludo,
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