Son muchas las dudas que surgen en las comunidades de vecinos entorno al estacionamiento en los garajes. La mayoría de las comunidades disponen de diferentes tamaños de parcelas que cada vecino adquiere en función a sus necesidades. La empresa de administración de fincas y comunidades de propietarios ldc explica que, por regla general, no se permite el estacionamiento de varios vehículos en una misma parcela de garaje
En la mayor parte de los casos no hay lugar a duda: el tamaño de la parcela es proporcional al del vehículo por lo que cada vecino estacionará un único vehículo en su parcela sin sobrepasar los límites delimitados. El problema surge cuando una parcela es lo suficientemente grande como para estacionar en ella varios vehículos sin salirse de los límites de la parcela
Ldc explica pese a que la plaza de garaje sea lo suficientemente grande como para permitir el uso de la misma por más de un vehículo, si la plaza no se realizó tomando en cuenta el coeficiente (el tamaño medio de la plaza de garaje) no se podrá utilizar para tal fin. “A pesar de respetar los límites de su parcela, no resulta justo que el titular de dicha plaza de garaje contribuya a los gastos de la comunidad de la misma forma que el resto y se beneficie doblemente de este servicio”, reconoce la compañía
No obstante, el administrador subraya que cuando el propietario tiene una parcela cuyas dimensiones son superiores a la media, a falta de prohibición estatutaria o reglamentaria, puede estacionar en ella dos o más vehículos. Ldc señala que, en este caso, el importe que paga el particular por dicha plaza es superior al impuesto que abona el resto de vecinos por lo que, a su juicio, resultaría “injusto” que tuviera que abonar un precio mayor beneficiándose de los servicios igual que los vecinos que pagan un importe menor
6 Comentarios:
Buenos días
Tengo una duda que me gustaría resolver:
Si se posee un xaflán grande que no da para aparcar un coche, se puede poner material de alguna clase en él? por ejemplo bicicletas, sillas o cosas del estilo?
Muchas gracias
Pulchras
Buenos días,
Si la zona es comunitaria, debe aprobarse en Junta de propietarios el uso que se dará a la misma, siempre teniendo en cuenta que dicho uso no perjudique a los usuarios de las plazas de garaje, ni se apruebe el uso de acumulación de objetos que puedan perjudicar a la Comunidad (riesgo de incendio, plagas, etc).
Un saludo.
Lo más importante. El seguro contratado es pon un número concreto de plazas de garaje equivalente al de vehículos previstos (motos y coches) . Si tienes más vehículos y pasa cualquier cosa, el seguro se desentenderá por completo.
En mi garaje son 16 plazas, y cuatro propietarios meten también motos. Les hemos obligado a pagar la parte en que se incrementa el gasto del seguro por los realmente aparcados, ya en cuota de comunidad no nos hemos metido pero también debería ser.
Una muestra más del fascismo , la intolerancia y la miserabilidad imperantes en España. Que cada cual con su plaza de garage haga lo que quiera. ¿Acaso los vecinos le pagan la hipoteca? . Que cada cual viva su vida y deje en paz al de al lado. Schoppenhauer hace ya muchos años escribió que gran parte de las frustraciones y las envidias de los seres humanos se basan en la insatisfacción con la propia existencia. El querer digitar las vidas ajenas es una muestra clara de ignorancia.
Miren, este ploblema en el caso nuestro se resolvio, muy facil. Se midieron las plazas de parking y se repartieron los gastos por los metros de cada plaza, y en cuanto al seguro lo tiene personalmente cada uno con el de su beiculo
Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como ocurre frecuentemente al invadir espacios comunes. A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. A título de ejemplo, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual "..... el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida, ....".
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfectamente y sin causar molestias.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos...".
Por último, sí es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad, puesto que habitualmente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar y no a los metros cuadrados de superficie del garaje, pero eso como norma general, ya que se puede exigir a la compañia aseguradora que tenga en cuenta las plazas de garaje y no los vehículos que pudiera haber en ellas.
Un saludo a tod@s
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