El tribunal supremo ha dictaminado que en caso de fallecimiento del inquilino, su hijo puede subrogarse en el contrato del alquiler si tiene una minusvalía, independientemente de que haya sido reconocida antes o después de la muerte del padre
Así, el supremo pone fin a corrientes contradictorias defendidas por diferentes audiencias. Hay dos corrientes distintas: una señala que basta que se produzca válidamente la subrogación con que concurra la incapacidad en el momento de la defunción del inquilino, aunque no haya sido entonces formalmente reconocida, siempre y cuando la declaración se emita dentro de los dos años siguientes, tal y como recoge el diario “el economista”
Otra corriente señala que la condición de minusvalía debe estar declarada en el momento en el que surge el derecho de subrogación (cuando fallece el inquilino inicial). El supremo se decanta por la primera corriente
La disposición transitoria 2ª B) apartado 4º, Párrafo 3º, De la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos es la que regula la extinción y subrogación de los contratos de alquiler. En el caso enjuiciado, se trata de un contrato de alquiler celebrado en 1971. A la muerte del inquilino, el hijo, en situación de minusvalía del 65% y declarada administrativamente con posterioridad al fallecimiento de su padre, solicitó la subrogación del contrato del alquiler, en contra del propietario de la casa. Tanto el juzgado de primera instancia como la audiencia provincial no dieron la razón al inquilino pero sí el alto tribunal
1 Comentarios:
En caso de venta que derecho tienen las personas con minosvalia gracias
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