Una sentencia del juzgado de lo mercantil de San Sebastián ha dado la razón, por primera vez, a unos avalistas de una hipoteca que incluía una cláusula que les impuso renunciar a los derechos que les asistían como fiadores. La sentencia libera al matrimonio, que avaló a su hija en la compra de su vivienda, de las obligaciones “impuestas y no negociadas” vía cláusula abusiva
El juez del juzgado de lo mercantil ha liberado a los avalistas de obligaciones “impuestas y no negociadas” vía cláusula abusiva. En concreto, esta cláusula les hizo renunciar “expresamente a sus derecho de “orden, excusión, división y extinción”. El beneficio de "excusión" es el que asiste al avalista para que su patrimonio no sea ejecutado mientras el deudor tenga bienes; el de "división" obliga a que la deuda reclamada se reparta de forma proporcional entre los distintos fiadores, y el de "orden" hace referencia al orden en el que se debe ejecutar el patrimonio de los avalistas en caso de que estos hayan sido numerados en el contrato
En cuanto al derecho de "extinción", hace que el fiador quede desvinculado del préstamo en caso de que el deudor cambie las condiciones del contrato sin su conocimiento y autorización
La sentencia señala que la renuncia a estos derecho implicó que los avalistas, cuando los hipotecados dejaron de pagar la cuota hipotecaria, quedaran en una situación jurídica “menos favorable de lo que sería razonable”. Además, señala que si la negociación del préstamo se hubiera llevado a cabo "de forma leal y equitativa", no habría sido "fácil" que los perjudicados la hubieran aceptado
Esta cláusula abusiva provocó que el matrimonio avalista vieran ejecutado directamente el patrimonio de los padres, sin recurrir en primer lugar a la vivienda hipotecada de la hija y su yerno. Así, esta cláusula abusiva colocó al matrimonio fiador en una situación de “deudor solidario”, sin obtener "ninguna prestación" a cambio de "comprometer la totalidad de su patrimonio" para responder por una "deuda ajena" y "sin percibir las contraprestaciones" del deudor principal, quien "al menos dispuso del importe del préstamo"
La sentencia concluye que la cláusula controvertida resultaba "abusiva" y la anula, al entender que "supuso una renuncia injustificada de derechos del consumidor, impuesta por la entidad prestamista, sin que hubiera habido una negociación individual que la justificara"
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