Una sentencia del tribunal superior de justicia de Madrid ha ratificado que el dinero ahorrado en entidades financieras con determinadas condiciones puede deducirse por la adquisición de la primera residencia. Desde la agencia tributaria explican que, con carácter general, cualquier contribuyente puede desgravarse por las cantidades ingresadas en cuentas o depósitos destinados a la compra de una casa, tengan el nombre que tengan, siempre y cuando cumplan cuatro requisitos básicos: que estén separados de cualquier otro tipo de imposición, los fondos de inversión, por ejemplo, no valdrían; que cada contribuyente tenga una sola cuenta o depósito destinado a tal fin; que los saldos se destinen exclusivamente a primera adquisición o rehabilitación de una casa y que se haga en el plazo de cuatro años
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