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Para reforzar la seguridad jurídica de los arrendadores, el gobierno ha decidido impulsar una reforma de la ley de enjuiciamiento civil. Una de las novedades es la rebaja de cuatro a dos meses el plazo necesario para que el propietario de una vivienda en alquiler demande a su inquilino por impago de la renta. La modificación pretende que el moroso no pueda evitar el juicio por desahucio. En la actualidad puede estar sin abonar la mensualidad durante tres meses y antes de que se produzca el vencimiento del cuarto mes pagar todas sus deudas. Además, ahora el moroso tampoco podrá dilatar el procedimiento judicial, ya que se posibilita el nombramiento inmediato del abogado de oficio correspondiente

La reforma de la ley permitirá que cuando haya una reclamación de rentas superiores a 3.000 euros, el trámite se canalice a través del juicio verbal en lugar del juicio ordinario, con lo que se podrá solventar en un plazo de poco más de un mes. La medida va especialmente dirigida a los propietarios de segundas residencias que mantienen los inmuebles vacíos por miedo a enfrentarse a una espiral de pleitos con su inquilino
 

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