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11 de cada 100 españoles viven en una vivienda en alquiler, un 4% menos que hace una década y eso que el precio medio del alquiler de una vivienda, frente al de compra, se ha mantenido mucho más estable en los últimos años: durante los siete primeros meses de 2003 el arrendamiento de un piso se incrementó una media del 2,7%, idéntica tasa que en el mismo periodo de 2002. Asimismo, en el conjunto de 2002, el alquiler de viviendas se encareció un 4,3%, porcentaje igual al del ejercicio precedente y muy lejos de las subidas experimentadas por las viviendas en venta, que registaron en el 2002 incrementos de casi un 30% en Barcelona y Madrid

Con el actual boom inmobiliario que vive España hay organismos como el banco central europeo y expertos que recomiendan fomentar el alquiler como una de las mejores maneras de equilibrar la oferta inmobiliaria (y por tanto, sus precios), que además tiene efectos beneficiosos sobre el mercado laboral. El gobierno español ha tomado a lo largo de este año medidas que favorecen a los propietarios que decidan alquilar una vivienda. Estos sólo tendrán que declarar a hacienda el 50% del beneficio neto que tengan cada año, que se calcula restando a los ingresos por alquiler los gastos por reparaciones, amortizaciones etc. hasta el año pasado había que declarar el 100% del beneficio obtenido

Para que los propietarios se animen a sacar sus pisos vacíos al mercado de alquiler (se calcula un parque de casi tres millones de viviendas vacías en España) algunos ayuntamientos como el de bilbao y Barcelona han establecido la medida de gravar un 50% más en el ibi de las viviendas vacías. Recién llegado a la alcaldía madrileña, Ruiz gallardón propuso hacer lo mismo pero finalmente retiró la medida, no se sabe bien si por la influencia de Mariano Rajoy o porque la puesta en marcha de esta medida es un auténtico quebradero de cabeza ya que aún no está establecido qué es una vivienda vacía y cómo se puede detectar

Pero lo realmente novedoso para el próximo año vendrá por la agilización del desahucio del inquilino moroso. A partir del 2004, el propietario podrá desahuciar al inquilino en el plazo de 60 días, cuando hasta ahora era necesario un mínimo de diez meses. Con el nuevo proceso, se presenta la demanda de desahucio o impago en las oficinas de señalamiento inmediato (osi), donde citan al demandado, reparten el caso al juzgado correspondiente y dan el día y hora de la vista, todo en el mismo momento. El juicio se celebra de 10 a 20 días después en un juzgado de guardia. Desde la notificación de la sentencia habrá que esperar unos 50 días para que el inquilino abandone el piso, si bien puede pedir otro mes de prórroga. El resultado: una flexibilización de los plazos necesarios para echar al inquilino que no pague. Esta medida, ¿Servirá para sacar al mercado mucha más vivienda de alquiler?, ¿Se animarán los propietarios si confían en recuperar su vivienda si no les pagan?, ¿Repercutiría una sobre oferta de vivienda en alquiler en el precio de las viviendas en venta?. Tendremos que esperar doce meses pero será interesante ver cómo evoluciona el mercado

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