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Una novedad legislativa aterriza en el mercado de los arrendamientos. Se trata de los juicios rápidos que, con independencia de la cantidad reclamada, va a permitir que "los arrendadores puedan echar al inquilino del piso en un plazo máximo de 60 días desde la presentación de la demanda", según explicó Vicente madro, presidente de la audiencia provincial de Alicante en unas jornadas organizadas por el consejo general de colegios de administraciones de fincas. Esta medida, aprobada el 11 de diciembre, entrará en vigor en enero de 2004, aunque hasta abril no estará en marcha

En la actualidad, el proceso para desahuciar a un inquilino puede durar como mínimo 10 meses a los que hay que sumar 30 días más para fijar el desalojo e incluso otro mes más de demora que el inquilino puede solicitar y "que el juez suele consentir", explica Miguel ángel rodriguez, administrador de fincas. Con el nuevo proceso, se presenta la demanda de desahucio o impago en las oficinas de señalamiento inmediato (osi), donde citan al demandado, reparten el caso al juzgado correspondiente y dan el día y hora de la vista, todo en el mismo momento. El juicio se celebra de 10 a 20 días después en un juzgado de guardia. Desde la notificación de la sentencia habrá que esperar unos 50 días para que el inquilino abandone el piso, si bien puede pedir otro mes de prórroga

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