El ministerio de economía y hacienda está estudiando el desarrollo del reglamento necesario para poder aplicar un recargo de hasta el 50% sobre el impuesto sobre bienes inmuebles (ibi), contemplado en la ley reguladora de haciendas locales, en el caso de las viviendas que se encuentren desocupadas. Este desarrollo de la ley, aprobada en 2002, pasa por definir qué es un vivienda vacía para poder discriminar sobre qué inmuebles se aplicará la medida
7 Comentarios:
El valor castastral = base imponible del i.b.i. Es legal siempre que no sobrepase el valor de mercado.
Habiendo subido en españ más del 160% en los últimos 7-8 años, yo dejaría de analizar y perder el tiempo y aplicar automáticamente la
Un 50% de recargo en el Ibi, teniendo en cuenta que es una cantidad pírrica, que sólo se paga una vez al año, va a conseguir que los especuladores que tienen su vivienda cerrada a la espera de que los precios sigan subiendo, se rían una vez más de todo aquél que no puede pagarse una vivienda digna.
Todo porque hay un gran número de políticos que tienen intereses en bancos, constructoras, inmobiliarias y demás negocios del ladrillo. A éstos no les interesa que el precio de la vivienda baje, sino todo lo contrario, para sacar mayor tajada. Estos políticos tomarán medidas para seguir beneficiando al especulador, porque ellos pertenecen a este grupo, nunca para beneficiar al que va a tener que hipotecarse de por vida y no poder llegar a fin de mes.
Puede ser que cada vez que haya elecciones, los que no podemos pagarnos un techo digno les pasemos factura en las urnas en forma de voto en blanco.
Miraos el tema del arbitraje. Se consigue echar al inquilino en 5 meses.
La cuestión es qué se entiende por vivienda vacía:
- Si es aquella que no tiene contrato con la compañía eléctrica, esto no es más que un
La cuestión es qué se entiende por vivienda vacía: - si es aquella que no tiene contrato con la compañía eléctrica, esto no es más que un regalo a las eléctricas que van a recibir muchos abonados inesperados y muy dispuestos a pagar la mensualidad mínima (menos de 20 veces lo que pretenden aplicar de recargo) . - Si es aquella que no tiene contrato de gas/agua/teléfono, idem de idem, aunque esto ya lo veo más difícil porque muchas comunidades tienen contrato general de calefacción y agua, y no todas tienen teléfono. - Si es aquella que es inspeccionada con regularidad, mejor que no seas enemigo de un político, o más bien vete haciendo amigo de un político. Resultado: esta ley no es aplicable.
Si no te gusta cómo funciona el negocio del alquiler (porque 'te destrozan el piso', porque no te pagan, etc.), pues vendes el piso, coges tu dinero y lo inviertes en otra parte. Es así de simple. ¿En qué pensabas cuando compraste el piso para alquilarlo?Y si ahora resulta que a la gente un país mucho más rico que España le da por comprar todos los pisos durante generaciones (contribuyendo directamente en el alza de los precios) y nos dejan fuera del mercado inmobiliario a la mitad de los españoles, sin posibilidad de usar esos pisos en alquiler porque a esos propietarios no les da la gana alquilarlos, ¿Qué? ¿Qué hacemos? ¿Vivir en la calle? Vale, luego no te extrañe ver grupos de jóvenes descontentos quemando y destrozando cuanto encuentran en su día a día. ¿Te suena?El derecho a vivir en un piso o casa está por encima del derecho a la propiedad. No retrocedamos a la edad media. Creo que hay demasiada gente con aires de señor feudal.
Me parece bien, pero ese recargo deberia aplicarse también a las viviendas semivacias de segunda residencia, en definitiva una segunda residencia es un lujo que quien se lo quiera permitir debe pagarlo.
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