En nuestro consultorio, un lector quiere saber qué puede hacer para liberar su piso que tiene alquilado porque quiere volver a vivir en él. Un abogado le contesta que si en el contrato no está prevista la denegación de prórroga por necesidad, deberá respetar los cinco años que concede la ley al inquilino o convencerlo para que se marche antes, indemnizándolo por ello
Ver cómo se ha resuelto la duda
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