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La futura ley de jurisdicción voluntaria regulará que en los contractos de hipotecas que contemplen la subasta notarial en el caso de impago, se fije el precio mínimo que podrá alcanzar el inmueble. En los dos últimos años, los bancos han recurrido a las subasta extrajudiciales para recuperar pisos de familias que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca

Así, el titular de la hipoteca y la entidad deberán pactar y hacer constar el porcentaje mínimo sobre el valor que podrá admitirse en el caso de que se llegue a una tercera subasta por falta de compradores. La legislación española no cifra este porcentaje en ninguna normativa

En las subastas judiciales se establece que en la primera convocatoria el valor será el 100% del valor de la vivienda. En la segunda, del 75% y en la tercera del 60%. Sin embargo, en las notariales ese porcentaje queda a la voluntad del notariado

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2 Comentarios:

Anonymous
11 Octubre 2012, 13:06

No veo la novedad por ningún lado. Esto lo venimos haciendo desde hace años.
Además hay un error en la noticia, cuando la hipoteca recae sobre la vivienda personal del hipotecado, no se la puede adjudicar por menos del 60% (coincidiendo con lo establecido en la Lec). En los otros casos en la ejecuciones notariales no hay precio mínimo, por lo que el acreedor se la puede adjudicar por un euro, práctica poco ética pero amparada en norma.

Anonymous
12 Octubre 2012, 11:34

Acaban de reformar el código penal y no han tocado los periodos de prescripción que afectan a los ladrones de "guante blanco". No entiendo por que el delito de defraudar a hacienda 100 millones de euros prescribe en el mismo tiempo que el que casi seguro que por equivocación defrauda 100 euros. ¿Acaso beneficia al país que unos pocos puedan seguir robando a unos muchos?, ¿O solo beneficia a esos pocos y a sus cómplices?. Gallardón, pensaba que eras más íntegro.

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