Una sentencia del tribunal supremo declara que el propietario de bienes inmuebles que los arrienda no está sujeto al pago del impuesto de actividades económicas (iae) independientemente del valor catastral de los mismos. Según el supremo, la calificación de actividad empresarial no puede aplicarse al mero arrendamiento de inmuebles por su propietario, sin que exista una organización adecuada y una reiteración de actividades
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