En nuestro consultorio, un usuario va a vender una oficina y quiere saber si está obligado a contar con el certificado energético. Un experto le responde que sí lo necesita, tal y como está contemplado en la normativa. Este procedimiento es obligatorio para los edificios de nueva construcción, para inmuebles existentes que se vendan o alquilen y para edificios públicos con más de 250 m2 de superficie útil
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