Artículo escrito por el portal jubilacióndefuturo, del instituto bbva de pensiones
Los planes de empresa asociados son aquellos planes promovidos por una asociación o sindicato, y cuyos participes deben ser asociados, miembros o afiliados del promotor. Las aportaciones las realiza cada socio, y no la asociación, a diferencia de los planes de empleo. ¿Su ventaja? Se hacen a medida para un tipo de profesión, tiene comisiones más bajas y no renuncia a ningún tipo de cobertura de los planes de pensión "normales"
Los planes de pensiones pueden ser individuales (tercer pilar) o pueden estar promovidos por una empresa o asociación (segundo pilar). Pero hay diferencias entre los planes promovidos por una u otra entidad.
Los planes de pensiones asociados son aquellos planes promovidos por una asociación o sindicato, y cuyos participes deben ser asociados, miembros o afiliados del promotor. Son diferentes de los planes de empleo, porque en ese caso el promotor es una empresa.
En el caso de los planes asociados, los promotores pueden ser asociaciones, sindicatos, gremios o colectivos diversos sin ánimo de lucro, siempre delimitados por características comunes, y cuya razón de ser no ha sido el propósito de crear un plan de pensiones. Los suscriptores del plan son miembros de la asociación o colectivo definido como promotor. Las aportaciones las realiza cada socio, y no la asociación, a diferencia de los planes de empleo (en los que la empresa hace aportaciones, sola o junto con el trabajador).
¿Qué contingencias cubren?
Al igual que ocurre con el resto de modalidades de planes de pensiones, los planes de pensiones asociados cubren las contingencias de jubilación, invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia siempre que así este establecido en las especificaciones del plan.
Además existen supuestos excepcionales de liquidez por los que se puede rescatar el dinero ahorrado, como el desempleo de larga duración y enfermedad grave. Asimismo, si el plan lo contempla y según establecerá la nueva reforma fiscal que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 para los planes individuales, también podrían rescatarse las aportaciones a partir de los diez años de antigüedad.
La forma en que se cobra cualquiera de las contingencias anteriormente citadas puede variar: en forma de capital (total o parcialmente), en forma de renta (periódica, vitalicia o temporal) o en forma mixta ( parte en forma de renta y otra parte en forma de capital).
¿Cuáles son sus ventajas?
Se trata de un plan creado a medida de un colectivo determinado y, por tanto, más ajustado a sus necesidades y especificidades. Este tipo de planes lleva aparejado unas comisiones más bajas que otros sistemas de previsión social. Además, su seguimiento es más fácil gracias a la Comisión de Control. Asimismo permiten la posibilidad de incorporar coberturas adicionales a las contingencias de invalidez y fallecimiento y constituyen un nexo común entre los asociados como partícipes del plan.
¿Hay alguna desventaja?
Más que desventaja, hay una diferencia clave con respecto a los planes de empleo: los promotores de planes asociados no pueden realizar aportaciones a favor de sus partícipes. En consecuencia la fiscalidad afecta únicamente a participes y beneficiarios.
El limite de aportación anual conjunto de los que sea partícipe una persona asciende a 10.000 euros para menores de 50 años y 12.500 para mayores, pero ésta es una realidad hasta finales de año. La nueva reforma fiscal que entrará en vigor el año próximo disminuirá esa cantidad a 8.000 euros, independientemente de la edad.
1 Comentarios:
Los planes , son vaya plannees, a la hora de querer recatar no hay nadie, el unico que te garantiza el plan es el gobierno, los demas
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