Comentarios: 2
Marcharse de un piso de alquiler antes de que cumpla el contrato es posible, pero puede salirte caro
Piso de alquiler

Si estamos de alquiler y queremos marcharnos antes de la vivienda lo podemos hacer. La ley nos da la posibilidad de hacerlo si han pasado al menos seis meses de contrato. Sin embargo, tenemos que ir con cuidado porque marcharnos antes de hora nos puede costar dinero. En concreto, un mes de renta por cada año que quede para cumplir.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 11, establece un plazo de seis meses a fin de que los inquilinos e inquilinas desistan de manera unilateral del contrato de arrendamiento, es decir, puedan abandonar la vivienda antes de la duración pactada, según explica el Ayuntamiento de Barcelona en un artículo.

Para poder desistir del contrato, hay que cumplir dos requisitos:

1.- Que hayan pasado al menos seis meses desde la firma del contrato.
2.- Que los inquilinos comuniquen al propietario la voluntad de desistir del arrendamiento al menos con treinta días de antelación.

Este desistimiento puede llevar como consecuencia la imposición de una indemnización a pagar por el arrendatario/a al arrendador/a siempre y cuando ésta figure en el contrato.

En caso de que en el contrato no figure ninguna indemnización, nos podremos marchar sin pagar nada a la persona propietaria.

En caso de que sí esté prevista en el contrato, la cantidad de la indemnización equivaldrá a un mes de renta por cada año que quede para cumplir. Así, por ejemplo si hemos pactado un año de cumplimiento y nos marchamos seis meses después, tendremos que pagar media mensualidad, que es la parte proporcional de la indemnización que fija la ley. Así, la cuantía de la indemnización variará según el tiempo de contrato que reste por cumplir.

Un consejo sería que, si no vemos claro que viviremos un tiempo en la vivienda, pactemos duraciones cortas y vayamos prorrogando de año en año. Esto es mejor que pactar una duración de cinco años de contrato que nos supondrá pagar más si queremos marcharnos antes.

Ver comentarios (2) / Comentar

2 Comentarios:

argila
2 Marzo 2020, 8:29

Tengo na duda. El 1 de noviembre de 2016 se firmé un contrato alquiler de un año prorrogable (sin mencionar ningún limite) a excepción de que las partes comunicasen el cese con el tiempo correspondiente de antelación. El 1 de diciembre de 2019 pagué la mensualidad. Debo esperar a que pase el mes de mayo 2020 para poder irme o los 6 meses de permanencia ya han pasado? El contrato de alquiler NO indicaba nada al respecto de los 6 meses o de indemnización alguna.

sanjuanmercedes
12 Marzo 2021, 10:06

Y si se trata de una prórroga de 1 año en un contrato temporal de 1 año, me puedo ir 6 meses antes del año que firmé en la prórroga?

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta