En tiempos en los que cada vez realizamos más compras online, son muchas las personas que se preguntan si es obligatorio dar el DNI cuando te entregan un paquete. Y es que, con el alza del número de entregas, cada vez encontramos más actores y empresas de mensajería en juego, muchas veces desconocidas. A ello se le suma cierta tendencia hacia 'relajar' los protocolos en cuanto a factores como la protección de datos personales, entre ellos, tu DNI.
¿Es obligatorio dar el DNI al repartidor?
La respuesta es sí, pero no de cualquier forma ni en cualquier caso. Tal y como explica la organización de defensa de los consumidores Facua, el DNI es "el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular", por lo que "se considera lícito para ejecutar la entrega del producto contratado."
Esto significa que, si te niegas a facilitar tu DNI durante la entrega del paquete, la empresa podrá negarse a entregarlo. Además, ten en cuenta que, si presentas un DNI falso, podrías enfrentarte a consecuencias legales.
Derechos al recoger un paquete enviado por mensajería
Lo que no puede pedirte la empresa de paquetería es una foto o una copia de tu DNI. En concreto, según explica Facua, la AEPD determina que "la empresa debe exigir en el momento de la contratación del producto la identificación del usuario, por lo que el tratamiento de la imagen del DNI en el momento de entrega del paquete no solo no se considera lícito, sino que se considera inadecuado, no pertinente ni limitado a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, pues el DNI contiene datos que exceden y nada tiene que ver con la finalidad perseguida."
Los riesgos de facilitar tu DNI a terceros
Es importante recordar que existen ciertos riesgos asociados a exponer o entregar copias o fotos de tu DNI a terceros. De hecho, la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado en varias ocasiones a empresas por solicitar copias del DNI sin justificación legal y sin ofrecer información ni garantías con respecto a la necesidad de recabar estos datos y su posterior tratamiento.
Esta práctica puede propiciar fraudes, como la suplantación de identidad, así como el acceso no autorizado a otros datos personales y económicos de su propietario. El resultado pueden ser pérdidas económicas, pero también el uso de estos datos de forma no autorizada para realizar todo tipo de actos en nombre del usuario sin su consentimiento.
En general, perderás control sobre esta información tan valiosa, que podrá pasar de mano en mano sin que seas consciente de ello.
¿Cuándo es obligatorio dar el DNI?
El Real Decreto 255/2025, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, establece en su artículo 4.5 que todas las personas obligadas a obtener el DNI "lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, para permitir comprobar los datos contenidos en él, independientemente de su formato físico o digital (...)".
Por tanto, la obligatoriedad de exhibir el DNI se refiere solo a autoridad, agentes y funcionarios públicos, lo que significa que, en caso de petición por parte de cualquiera de ellos, no podrás negarte y, en caso de hacerlo, existirán consecuencias legales.
En el caso de las empresas de paquetería, la situación es distinta: no existe una obligación legal como tal de exhibir tu DNI, pero sí se trata de un requisito necesario para poder verificar tu identidad. Además, esta exigencia cumple con el requisito de proporcionalidad que recoge la normativa de protección de datos.
¿Es legal que te pidan el DNI?
Teniendo en cuenta lo anterior, sí, es legal. En cualquier caso, la empresa de paquetería deberá respetar todas las normas en materia de protección de datos con respecto a la necesidad y proporcionalidad de la obtención de dicha información, y realizar un tratamiento de esta información que cumpla con la legalidad.
Por ejemplo, la normativa de Correos deja claro que, en cuanto a la finalidad del tratamiento, los datos de carácter personal como el DNI "serán tratados para acreditar la recepción de la entrega mediante la captura de su firma".
También se aclara que estos datos no se compartirán con terceros (salvo excepciones legales) y se conservarán tan solo durante el tiempo en que puedan ser exigidos por Administraciones Públicas, jueces, tribunales o Ministerio Fiscal con motivo de acciones judiciales.
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