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El hecho de que los arrendatarios de las viviendas que se alquilan sean empresas en lugar de personas físicas es transcendental porque cambia la calificación jurídica de los arrendamientos pasando a convertirse en arrendamientos de uso distinto a vivienda, lo cual tiene importantes repercusiones sobre todo para los arrendadores.

Las principales repercusiones son formales de tipo fiscal y van afectar exclusivamente a los arrendadores de las viviendas al obligarles a darse de alta en los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, y posteriormente tener que repercutirles el IVA a los arrendatarios personas jurídicas. Además, luego tienen que ingresar trimestralmente ese IVA También los arrendadores estarían obligados a practicar retenciones sobre las rentas que cobran.

Otra repercusión importante que afecta a los arrendadores de viviendas a sociedades es que perderían las importantes exenciones fiscales que actualmente tiene el arrendamiento de viviendas a personas físicas, que son del 60% de los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio en el IRPF.

La principal ventaja que tendría para los arrendadores este tipo de alquileres es que no estarían sometidos al régimen de prórrogas obligatorias que tienen actualmente los arrendamientos de viviendas, por lo que se podrían pactar períodos de duración inferior a los cinco años. También las partes podrían pactar libremente las cláusulas que reflejaran los acuerdos que alcanzasen, sin tener que someterse al rigor imperativo de las normas que regulan los arrendamientos de viviendas.

Para terminar quiero indicar que últimamente algunas resoluciones de la Dirección General de Tributos apoyadas por una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) de 15 de Diciembre de 2016 y varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia han abierto la vía para considerar el arrendamiento de viviendas a personas jurídicas como arrendamientos de viviendas exentos de IVA, y ello ocurriría en los supuestos exclusivos de que los inquilinos que vayan a residir habitualmente en las viviendas arrendadas sean trabajadores concretos y específicos de las sociedades inquilinas, con nombre y apellidos reflejados en los propios contratos, en donde debe constar también la prohibición de ceder a terceros las viviendas.

José Ramón Zurdo Orihuela es Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, abogado especialista en arrendamientos urbanos y árbitro del Consejo Arbitral de la Comunidad de Madrid.

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2 Comentarios:

C00488104
30 Mayo 2019, 9:03

Al hacer la Declaración de la Renta de 2018, me dicen que no puedo desgravarme la cuantía del alquiler del piso donde vivo desplazado en Valencia por trabajo. Que las deducciones por alquiler desaparecieron hace años, por lo que no entiendo el párrafo donde indica "hasta un 60% de deducción por alquilar a una persona física".
El piso es de un particular y lo alquilé a través de una agencia que me cobró una mensualidad de comisión.
Por favor, acláreme este dato.
Muchas gracias

Disculpe la tardanza en la contestación, pero es que se me había pasado su comentario. Las deducciones fiscales que se recogen en el articulo son las que tienen los arrendadores. Los arrendatarios desde el año 2015 no pueden aplicarse ninguna deducción Estatal en su renta.

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