Archivo - Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.

No hay intromisión al honor por aparecer en listados de morosos (si antes hay requerimiento de pago)

El Tribunal Supremo considera que no hay intromisión al honor si un ciudadano es incluido en la lista de morosos pero previamente se le ha comunicado y solicitado el pago de la deuda pendiente. Así lo fija el alto tribunal en tres sentencias que resuelven tres recursos relacionados con el requerimiento previo de pago al deudor, que es uno de los requisitos de "licitud" de la inclusión de datos personales en los ficheros de información crediticia, más conocidos como ficheros de morosos.