Ser nudo propietario de un inmueble supone que, a pesar de ser formalmente su dueño, no se tiene derecho a disfrutar de su uso, ya sea temporalmente o de forma permanente. En estos supuestos, el llamado 'pleno dominio' del inmueble se encuentra dividido en dos partes que disfrutan distintas personas: nudo propietario de un lado y usufructuario de otro. En el caso del primero, deberá hacer frente al pago de la comunidad, así como las reparaciones extraordinarias y la parte proporcional del seguro del inmueble (continente). En el caso del usufructuario, pagará los suministros de la propiedad y el IBI.
El usufructuario de una vivienda o de cualquier otro tipo de bien cuenta con determinados derechos relativos a la propiedad, pero también con limitaciones que es necesario conocer.
El usufructo es un derecho real que consiste en el uso y disfrute de una cosa ajena, con la obligación de conservarla y cuidarla como si fuera propia. En el ámbito inmobiliario, un usufructuario puede ser una persona que vive en una casa de la que no es propietario.
En pocos años están surgiendo nuevos conceptos inmobiliarios que vale la pena tener en cuenta. Algunos han aumentado sus servicios con el covid. Entre estos, destaca la figura de la nuda propiedad, un derecho de usufructo que permite a una persona disfrutar y vivir en su casa sin ser la titular de la propiedad de la misma. En los últimos años ha crecido a un ritmo anual del 52%.
En nuestro consultorio inmobiliario un usuario quiere saber quién debe pagar el ibi (impuesto sobre bienes inmuebles) en el caso de que exista un usufructuario y un propietario de una vivienda.
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