Se libra de pagar una deuda de 3.000 euros al banco porque la letra del contrato era muy pequeña
Un juzgado de primera instancia de Sevilla ha anulado la deuda que tenía una ciudadana de la ciudad hispalense con una entidad al considerar que el tamaño de la letra del contrato en el que se encontraban las condiciones del servicio era demasiado pequeño. Por ley, los caracteres deben ser al menos de un milímetro y medio. En este caso, la letra pequeña hacía referencia a las cláusulas de la tarjeta de crédito.


