
El Supremo abre la puerta a anular comprobaciones de valores de una vivienda comprada o heredada
La práctica habitual de la Administración autonómica es solicitar la valoración de la vivienda comprada o heredada por un contribuyente a sus propios servicios internos mucho antes de notificar formalmente el inicio del procedimiento de comprobación de valores al comprador. Así, es habitual que el informe de valoración lleve, por ejemplo, fecha del mes de julio, y que el inicio del procedimiento no se notifique hasta noviembre, o incluso más tarde. Este “decalaje” ha suscitado dudas a muchos jueces, ya que la normativa no establece cuándo debe entenderse iniciado la comprobación de valores, cuya (eso sí que está regulado) duración máxima es de seis meses (según la Ley General Tributaria). Ahora el Tribunal Supremo ha declarado ilegal esta práctica de la administración, con lo que abre la puerta a infinidad de anulaciones de comprobaciones de valores, cuyo fin es que el ciudadano pague más impuestos.