La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de mover ficha en el terreno de las criptomonedas. En una consulta vinculante, Hacienda establece que los criptoactivos —como el bitcoin— no son dinero, sino bienes inmateriales. Al considerar las criptomonedas como bienes inmateriales, la transmisión de un inmueble a cambio de criptoactivos se configura como una permuta. En estas operaciones, cada permutante tributa por lo que adquiere: el comprador del inmueble debe liquidar el ITP por la adquisición de la vivienda, mientras que quien recibe las criptomonedas liquidará el ITP por la adquisición de esos criptoactivos.
El avance en el uso de las criptomonedas como forma de pago en las transacciones de viviendas da un nuevo paso en el inmobiliario, con un respaldo legal y fiscal. El Sol Grupo, inmobiliaria establecida en Asturias, Madrid, Alicante y Málaga, ha alcanzado un acuerdo con la plataforma Bit2Me, proveedor de servicios de moneda virtual reconocido por el Banco de España, para operar con todas las garantías y evitar el blanqueo de capitales. La inmobiliaria ofrece la posibilidad al comprador de adquirir la vivienda con moneda virtual y al vendedor ingresarlo en euros.
Bitcoin, la moneda virtual, no pasa por su mejor momento y la credibilidad en este tipo de transferencias por Internet está en entredicho.
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