Cuando se vende una vivienda, toca pagar impuestos y declarar los ingresos obtenidos en la Renta. Uno de los tributos es la plusvalía municipal, que grava el incremento del valor del suelo de un inmueble. Ahora bien, ¿hay que abonarla siempre?
Son muchos los casos en que dos o más personas pueden ser propietarias de un mismo bien, algo muy frecuente en el mundo de la vivienda. Los casos más habituales son herencias (propiedad de un bien entre varios hermanos) o divorcios (vivienda adquirida por ambos durante el matrimonio). En estos supuestos, la extinción de condominio permite disolver el régimen de copropiedad existente. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta práctica para dividir una comunidad de bienes.
El precio de la extinción de condominio es una de las cuestiones clave que muchas personas se plantean cuando se enfrentan a la posibilidad de realizar este trámite, así como quién paga los gastos de una extinción de condominio según el caso.
Jarro de agua fría para los contribuyentes. El Tribunal Supremo ha declarado que sí tributa en el IRPF la disolución de una comunidad de bienes, o lo que es lo mismo, de la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda y que el que se queda con la casa compensa en metálico al otro. Es una operación muy habitual tras un divorcio o cuando se compró una casa propiedad de varias personas y se quiere dividir y adjudicar a uno de ellos. Ahora el Alto Tribunal ha dictaminado que en esta operación el que no se queda con el inmueble y recibe una compensación en metálico, debe tributar en el IRPF.
El condominio es una figura del ámbito inmobiliario que aparece cuando la propiedad de un inmueble recae en varias personas. Los copropietarios tienen los mismos derechos sobre una única propiedad. La extinción del condominio tiene lugar cuando uno o varios de los propietarios ya no quiere serlo como, por ejemplo, en caso de divorcio, o cuando los herederos deciden vender la casa familiar a uno de los hermanos o a un tercero. El copropietario que vende su parte no tributa por IRPF y quien compra paga AJD y gastos notariales y de registro, pero no paga ITP.
La Agencia Tributaria ha comenzado a sancionar a contribuyentes que no han pagado impuestos relacionados con la vivienda por discrepar de la interpretación de Hacienda, y basarse en el criterio de los tribunales. Pese a ser cuestiones que están pendientes de ser decididas por el Tribunal Supremo, Hacienda no espera al Alto Tribunal al comenzar a sancionar a quien no ha declarado los impuestos conforme a su criterio.
La Dirección General de Tributos considera exenta en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) la compra de la parte de la vivienda al otro copropietario, a cambio de compensarle con dinero. En el caso resuelto la propiedad del inmueble se repartía entre dos hermanos que querían disolver la comunidad de bienes (o extinción de condominio).
En nuestro consultorio inmobiliario una propietaria nos cuenta que tras su separación se quedó con la vivienda común, pero ahora no puede seguir pagando la hipoteca sola y quiere saber si el impago repercute a su ex.
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