El pago de la plusvalía depende del escenario en el que se haya producido la transmisión del inmueble, ¡comprueba si estás exento!
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Exención plusvalía municipal
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Cuando se vende una vivienda, toca pagar impuestos y declarar los ingresos obtenidos en la Renta. Uno de los tributos es la plusvalía municipal, que grava el incremento del valor del suelo de un inmueble. 

Ahora bien, ¿hay que abonarla siempre? ¿Quién está exento de pagar la plusvalía municipal? Resolvemos estas y otras dudas al respecto.

¿Qué es la exención de plusvalía?

​La exención de la plusvalía municipal se refiere a aquellas situaciones en las que no es obligatorio pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

¿Quién tiene que pagar la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal se distribuye de la siguiente manera:

  • En las compraventas, es el vendedor de la vivienda el que paga la plusvalía municipal
  • En las donaciones, es la persona que recibe la donación quien la paga
  • En las herencias, los herederos pagan la plusvalía

¿Quién está exento de pagar plusvalía?

La respuesta depende del caso, pero hay ciertos escenarios en los que no habrá que hacer frente a este impuesto:

  • En caso de no haber ganancia patrimonial con la venta del inmueble: Desde el 10 de noviembre de 2021, no se tiene que pagar la plusvalía municipal si se ha vendido la casa con pérdidas.
  • Cuando el terreno no ha subido de valor: Si el terreno sobre el que está edificado el inmueble no ha incrementado su valor desde el momento en el que se adquirió.
  • Por la transmisión de inmuebles entre cónyuges: Cuando uno de los cónyuges entrega la propiedad a su pareja como compensación por bienes compartidos o en beneficio de los hijos, en cumplimiento de un fallo judicial.
  • En la venta de inmuebles declarados de interés cultural: Si el inmueble ha sido declarado de interés cultural. Para ello, sus dueños deben haber acreditado la realización de las obras necesarias para la conservación o mejora del inmueble en cuestión.
  • Transmisión de propiedades que pertenecen a entidades estatales o benéficas: Están exentas de la plusvalía todas aquellas transmisiones realizadas por el Estado, las comunidades autónomas, entidades gestoras de la Seguridad Social y Cruz Roja Española, entre otras.
  • Terrenos rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Transmisión por dación en pago: Si una persona física transmite su vivienda habitual como dación en pago para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca.

¿Quién está exento de pagar la plusvalía municipal por herencia?

Existen dos situaciones en las que no se debe pagar este impuesto:

  1. Fincas rústicas: Si el inmueble heredado forma parte de una finca rústica, no está sujeto al pago de la plusvalía.
  2. Inmuebles sin incremento de valor: Si la propiedad heredada ha perdido valor desde la adquisición del propietario fallecido, no se genera la obligación de pago. En este caso, es necesario demostrar la disminución de valor presentando una autoliquidación del impuesto señalando la opción "no sujeto" y aportando pruebas que respalden la pérdida de valor del inmueble.

¿Cómo tramitar la exención de la plusvalía municipal?

La forma de tramitar la exención de la plusvalía depende del ayuntamiento al que pertenezca, aunque hay aspectos generales. Por ejemplo, para aplicar a la exención en Madrid hay que seguir estos pasos:​

  1. Reunir la documentación necesaria: Dependiendo del motivo de la exención, se debe presentar la copia simple de la escritura de dación en pago o testimonio del auto de ejecución hipotecaria, la declaración responsable indicando que ningún miembro de la unidad familiar disponía de bienes o derechos suficientes para evitar la enajenación de la vivienda en el momento de la transmisión y/o la documentación que acredite la situación específica que justifique la exención.
  2. Completar el impreso de declaración: El formulario de solicitud de exención se encuentra disponible en la Oficina Virtual de Tributos del Ayuntamiento de Madrid.
  3. Presentar la declaración y la documentación: Podrás hacerlo de forma online a través de la Oficina Virtual de Tributos del Ayuntamiento de Madrid, utilizando certificado digital o sistema de identificación electrónica; o bien presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid. Para ello, habrá que solicitar cita previa llamando al 010 – Línea Madrid (914 800 010 desde fuera del municipio) o a través del sistema de cita previa online.
  4. Esperar la resolución: Una vez presentada la declaración junto con la documentación correspondiente, la Agencia Tributaria de Madrid evaluará la solicitud y notificará la resolución.

¿Qué pasa si no puedo pagar la plusvalía municipal?

Si no pagas la plusvalía, el ayuntamiento seguirá pudiendo exigir lo debido y aplicar intereses de demora. Concretamente, estos intereses ascienden a:

Durante los tres primeros meses5%
 Entre los tres y los seis meses siguientes10%
 Entre los seis y los 12 siguientes15%
Después de un año20%

¿Un piso de más de 20 años paga plusvalía municipal?

Sí, hay que pagar plusvalía municipal si se han obtenido beneficios con la venta del inmueble. El pago de la plusvalía no depende del número de años que se haya sido propietario. 

Ahora bien, la Agencia Tributaria establece que 20 años es el plazo máximo de generación para el cálculo de la plusvalía. A partir de ahí, no puede seguir subiendo. Es decir, se liquidarán 20 años de incremento, aunque se haya sido propietario del piso durante más tiempo.

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