Comprar una vivienda con bitcoin en España: lo que dice Hacienda
La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de mover ficha en el terreno de las criptomonedas. En una consulta vinculante, Hacienda establece que los criptoactivos —como el bitcoin— no son dinero, sino bienes inmateriales. Al considerar las criptomonedas como bienes inmateriales, la transmisión de un inmueble a cambio de criptoactivos se configura como una permuta. En estas operaciones, cada permutante tributa por lo que adquiere: el comprador del inmueble debe liquidar el ITP por la adquisición de la vivienda, mientras que quien recibe las criptomonedas liquidará el ITP por la adquisición de esos criptoactivos.