El Supremo se pronuncia sobre la prescripción de la acción de responsabilidad por defectos constructivos
Los defectos o vicios constructivos que puedan aparecer en un edificio se rigen, salvo excepciones, por lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que distingue entre el plazo de garantía y el plazo de prescripción. Así, para que pueda exigirse responsabilidad a los agentes de la edificación, los defectos deben manifestarse dentro del correspondiente periodo de garantía: 10 años para los daños estructurales, tres años para los que afecten a la habitabilidad y un año para los vicios de acabado. Sin embargo, el Supremo se ha pronunciado nuevamente sobre la prescripción de la acción de responsabilidad en el ámbito de la construcción.