Comentarios: 5
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro
GTRES

Empieza la cuenta atrás para que los contribuyentes rindan cuentas con Hacienda. La campaña de la declaración del IRPF arranca mañana y toca recordar las fechas que tenemos para pedir y confirmar el borrador, así como las vías disponibles para ello. Resumimos algunas claves para no perderse con la Declaración de la Renta 2014, como si estás obligado a declarar o cómo y cuándo puedes confirmar el borrador.

1. Cuánto dura la Campaña de la Renta

La campaña empieza el 7 de abril, una semana más tarde de lo habitual, y finaliza el 30 de junio. Desde el primer día, explica el Boletín Oficial del Estado, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos. Es decir, por Internet.

2. ¿Estoy obligado a declarar?

Para saber si tiene la obligación a hacer la declaración, el contribuyente debe fijarse en dos parámetros: su salario y cuántos pagadores tuvo el año pasado.

Si solo recibió dinero de un pagador y su sueldo bruto anual fue de un máximo de 22.000 euros brutos en el ejercicio 2014 está exento de declarar. Si tuvo más de un pagador, también solo se librará si la cantidad que percibió de los demás (el segundo y los restantes) no supera los 1.500 euros y sigue por debajo de esos 22.000 euros brutos anuales.

¿Y qué sucede si ha ganado menos de 22.000 euros pero ha tenido varios pagadores que le han pagado más de 1.500 euros? La respuesta es que, en ese caso, el límite para estar exento se reduce a 11.200 euros.

Y no es la única excepción: también está obligado a declarar el contribuyente que, aun percibiendo menos de 22.000 euros, se haya aplicado deducciones por inversión en vivienda o por cuenta ahorro-empresa, o bien reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. De nuevo, y como en el caso anterior, el límite para estar exento es de 11.200 euros.

3. ¿Lo busco en Internet o lo recibo por correo?

El contribuyente que deba realizar la declaración encontrará sus datos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Más allá de la consulta por Internet, todavía se siguen enviando borradores por correo. En este sentido, la Agencia Tributaria recuerda que esta opción queda reservada a los contribuyentes que lo solicitaron de forma expresa en la declaración de 2013 (marcando la casilla 110). Los envíos empezarán en el mes de mayo y solo lo recibirán aquellas personas que, habiéndolo solicitado, en el momento del envío no hayan obtenido sus datos o el borrador por Internet.

4. Cómo obtener la referencia

Para obtener el número de referencia que permite acceder por Internet al borrador o a los datos fiscales, el contribuyente necesita tres cosas: su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 (en los años anteriores era la 620) de la declaración del año pasado  (denominada 'Base liquidable general sometida a gravamen' y que se sitúa en la página 12) y el número del teléfono móvil en el que quiere recibir dicho número a través de un SMS. Es el llamado servicio RENØ.

Con ese número que recibirá, podrá acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el caso de que la declaración sea conjunta, también se necesitará el NIF del cónyuge.

Los requisitos se reducen para aquellos contribuyentes que ya cuenten con firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso (llamado Cl@ve PIN). En ese caso, no necesitarán conseguir el importe de la casilla 415: podrán acceder directamente al borrador o los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.

5. Cómo, dónde y cuándo puedo confirmar el borrador

Hay tres maneras de hacerlo: por internet, por teléfono o acudiendo en persona a cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria. Dependiendo de la opción elegida y del resultado, los plazos para hacer la declaración varían.

Por ejemplo, por teléfono (901 200 345) o Internet ( Www.agenciatributaria.es ) Se puede confirmar el borrador desde el primer día hasta el último. Es decir, el contribuyente tiene desde el 7 de abril hasta el 30 de junio, sin importar si el resultado es ingresar o devolver. En ambos casos, el contribuyente deberá aportar estos datos: su DNI (y el de su cónyuge en caso de que realicen una declaración conjunta) y el número de referencia del borrador.

Sin embargo, hay que tener en cuenta una excepción: si el resultado de la declaración es ingresar (es decir, pagar a Hacienda) y el pago se domicilia en cuenta (es decir, si no se va a pagar de inmediato), la confirmación del borrador debe realizarse como muy tarde el 25 de junio. Si no se va a domiciliar (es decir, si el pago va a ser inmediato) el plazo acaba el 30 de junio (tanto si se realiza por Internet, en un cajero automático o en una sucursal financiera).

¿Y esto qué significa? Según explica la Agencia Tributaria en su web, “domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración o confirmar el borrador cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta”. Aun así, acogerse a esta opción no impide fraccionar el pago en dos plazos.

En el caso de que el contribuyente quiera acudir en persona a una oficina, el plazo es distinto. El primer día de la campaña presencial es el 11 de mayo, mientras que el último coincide con el final de la campaña de la renta (30 de junio). Se puede pedir cita por Internet o por teléfono entre el 6 de mayo y el 29 de junio.

Por último, recordar que el plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el de la Campaña: desde el 7 de abril hasta el último día de junio.

6. Me toca pagar, ¿Tengo que hacerlo de golpe?

Como todos los años, los contribuyentes tienen la opción de pagar en dos plazos sus deudas con Hacienda sin tener que afrontar intereses o recargos.

Como explica la Agencia Tributaria, el primer pago será del 60% del importe de la deuda (600 euros de una hipotética deuda de 1.000 euros) y “se realizará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta o por domiciliación bancaria. El segundo pago (el 40% restante) puede hacerse hasta el 5 de noviembre de 2015, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria”.

Ver comentarios (5) / Comentar

5 Comentarios:

eduard
4 Mayo 2015, 9:33

La casilla 415 no la conozco, porque el año pasado no tuve que hacer declaracion, pero este año si ¿Qué hago?

eduard
4 Mayo 2015, 9:33

La casilla 415 no la conozco, porque el año pasado no tuve que hacer declaracion, pero este año si ¿Qué hago?

eduard
4 Mayo 2015, 9:33

La casilla 415 no la conozco, porque el año pasado no tuve que hacer declaracion, pero este año si ¿Qué hago?

eduard
4 Mayo 2015, 9:33

La casilla 415 no la conozco, porque el año pasado no tuve que hacer declaracion, pero este año si ¿Qué hago?

Hola dauer3,

La respuesta esta ariba, pero creo que no has leido bien atento:
"el importe de la casilla 415 (en los años anteriores era la 620) de la declaración del año pasado (denominada 'Base liquidable general sometida a gravamen' y que se sitúa en la página 12").

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta