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Con la fuerte crisis económica que ha azotado a nuestro país, muchas empresas tuvieron que echar el cierre ante las pérdidas económicas.Cuando la compañía ha dejado sin pagar deudas tributarias, Hacienda suele exigirles el abono a los administradores. A esto se le conoce como derivación de responsabilidad y cada vez es más habitual. Pero no todo vale. Hay cinco casos en los que Hacienda no podrá exigir la deuda impagada.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que Hacienda suele acudir al artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria para exigir a los administradores las deudas tributarias que la sociedad dejó pendientes en el momento de echar el cierre de la empresa.

“En la práctica, Hacienda suele exigir la deuda a los administradores cuando no liquidaron y disolvieron la sociedad en los plazos legales. Considera que dicha ausencia de liquidación fue la que acabó generando el impago. Sin embargo, no todo es tan fácil para la Administración, y este tipo de derivaciones de responsabilidad pueden anularse en Tribunales”, añade Salcedo.

Estos son los cinco casos en los que no se le podrá exigir al administrador responsabilidad por las deudas impagadas por la sociedad:

1. Si Hacienda no prueba la culpabilidad del administrador

Nunca podrá exigirse el pago de la deuda tributaria si Hacienda no prueba que la actuación del administrador fue culpable o, al menos, negligente. Esto significa que un acuerdo de derivación de responsabilidad en el que la Agencia Tributaria acredite que el Administrador no liquidó y disolvió la sociedad en plazo, pero en el que no se demuestre que tal actuación fue culpable, o al menos negligente, podrá ser anulado en Tribunales.

2. Si Hacienda culpa al administrador solo porque no liquidó correctamente la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado en una sentencia reciente que, aunque la responsabilidad de los administradores se suela vincular automáticamente al hecho de no haber disuelto la sociedad, esto no siempre tiene por qué ser así. Y es que el administrador no puede ser declarado responsable solamente por no disolver la sociedad, sino por no haber hecho lo necesario para que, con carácter previo, la sociedad pudiera cumplir sus obligaciones tributarias.

3. Si Hacienda no concreta la causa legal

En este caso, Hacienda está obligada a especificar con claridad la causa legal por la que el administrador disolvió la sociedad. Y esto se debe a que, si al dueño de la firma se le imputa no haber disuelto la sociedad en el plazo legal, debe quedar claro cuál era ese plazo y varía en función de la causa de disolución. Porque no es el mismo plazo para la sociedad que se disuelve por cese de actividad que si lo hace por las pérdidas económicas o reducción de capital.

4. Si Hacienda no demuestra que no pudo cobrar la deuda por la disolución de la sociedad

Es necesario que Hacienda demuestre que la no liquidación y disolución de la sociedad fue la causa de que no pudiera cobrar la deuda tributaria. “No basta con que se afirme que el administrador es responsable porque no disolvió la sociedad, sino que es preciso demostrar en qué medida, dicha decisión perjudicó el crédito de la Administración. Y es que, podría pasar que el haber tomado la decisión de promover la disolución de la sociedad no hubiera afectado en nada a las posibilidades de cobro de Hacienda”, señala Salcedo.

5. Si el administrador ha aportado bienes suficientes para garantizar las deudas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha considerado además que un administrador de la sociedad no es culpable de su insolvencia si en su día aportó bienes que cubrían con creces la deuda de la sociedad. Y sobre todo cuando la Agencia Tributaria acaba ejecutando la garantía por un valor muy inferior al que se tasó.

“En estas circunstancias, y más allá del genérico incumplimiento de la obligación de promover la disolución de la sociedad, el Tribunal no acierta a comprender qué otra actuación concreta y relevante habría podido llevar a cabo el administrador, para garantizar con mayor éxito el cobro de las obligaciones tributarias pendientes”, sentencia el abogado Salcedo.

En definitiva, si eres administrador de una sociedad que dejó deudas tributarias tras su cese, y Hacienda te notifica una derivación de responsabilidad para exigirte su pago, merece la pena recurrirla. 

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