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Cómo prejubilarte a partir de los 62 años
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La edad de jubilación común se encuentra actualmente en los 66 años. Sin embargo, existe la posibilidad de poder jubilarse de forma anticipada desde los cuatro años previos, es decir, a los 62 años. Pero hay que cumplir una serie de requisitos como haber cotizado como mínimo 33 años o haber sido demandante de empleo durante los seis meses posteriores si ha sido despedido, entre otras cuestiones. Lo que sí está claro es que una jubilación anticipada conllevará una reducción de la pensión a recibir.

Muchos de los trabajadores que superan los 60 años se plantean la posibilidad de jubilarse antes de la edad marcada por la ley para el cese de la actividad laboral, que este año se cierra en los 66 años. Existe la posibilidad retirarse antes de la edad normal de jubilación, sobre todo si se produce por un cese involuntario de la actividad laboral, es decir un despido. La dificultad de encontrar trabajo a ciertas edades abre la posibilidad de la prejubilación.

Desde los 62 años, cuatro antes de la edad más común para empezar a cobrar la pensión, es posible conseguir la prejubilación, pero hay que cumplir unos requisitos para poder optar a ella, desde la edad hasta los motivos laborales:

  • Para poder acogerse a la prejubilación, el empleado debe haber cesado su actividad por una reestructuración empresarial. Es decir, por un despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, una extinción de contrato por resolución judicial o por la existencia de una causa de fuerza mayor (fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario individual).
  • Además, hay que cumplir un requisito de cotización mínimo, que debe superar los 33 años, de los que al menos dos de ellos deben producirse en los últimos 15 años. Para los trabajadores agrarios, ese requisito se sitúa en seis de los últimos 10 años.
  • Por otro lado, el ‘aspirante’ a prejubilado debe haber sido demandante de empleo durante los seis meses posteriores al despido.

Por último, debe quedar claro que, si el trabajado cumple estas condiciones, podrá prejubilarse, pero reducida su pensión, para lo que se aplicarán coeficientes reductores según los años trabajados, entre el 1,875% y el 1,5%.

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