
Los contribuyentes no residentes que obtienen rentas en territorio español sin establecimiento permanente en nuestro país, tienen una forma de tributación específica distinta de la tradicional declaración de la Renta: estas personas se encuentran sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Te contamos qué es, a quién afecta, cuánto cuesta y cómo cumplir con esta obligación fiscal.
- ¿Qué es el Impuesto de la Renta de No Residentes?
- ¿Quién debe presentar el Impuesto de No Residentes?
- ¿Cuándo hay que presentar el IRNR?
- ¿Cuánto es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes?
- ¿Qué retención se aplica a un no residente?
- Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Novedades en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
¿Qué es el Impuesto de la Renta de No Residentes?
El IRNR es un impuesto que afecta a los contribuyentes, ya sean personas físicas o entidades, no residentes en España que obtengan rentas en territorio español.
Estas rentas pueden tener distinta naturaleza: por ejemplo, las rentas del trabajo se considerarán obtenidas en España cuando deriven de un trabajo prestado en territorio español y, solo en algunos casos, cuando sean abonadas en España.
¿Quién debe presentar el Impuesto de No Residentes?
La normativa nos dice que estarán sujetos a este impuesto los siguientes contribuyentes:
- Personas físicas y entidades no residentes en territorio español por la obtención de rentas en España, salvo cuando sean contribuyentes por el IRPF.
- Personas físicas con nacionalidad extranjera residentes en España por su cargo o empleo (por ejemplo, funcionarios consulares).
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
¿Qué considera Hacienda como residencia fiscal?
Para saber si una persona física o una entidad residen en España a efectos de determinar si están sujetos o no al IRNR, debemos atender a los artículos 8 a 10 de la LIRPF y al artículo 8.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Los residentes en España quedan sujetos al IRPF o al IS en función de si se trata de una persona física o jurídica: solo cuando no queden sujetos a ninguno de estos impuestos, los contribuyentes podrán quedar sujetos al IRNR.
En este enlace encontrarás información detallada, pero, de forma esquemática, te contamos cuándo se considera que una persona física o jurídica tiene su residencia fiscal en España:
- Residencia fiscal de las personas físicas:
- El criterio principal es la permanencia en España durante más de 183 días a lo largo de un año natural, computándose como tales los días de ausencia esporádica, salvo en caso de que el contribuyente acredite lo contrario.
- Otro criterio consiste en que radique en España el centro de intereses económicos del contribuyente, ya sea de forma directa o indirecta.
- Por último, Hacienda presume que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él residan habitualmente en España, si bien se admite prueba en contrario.
- Residencia fiscal de las personas jurídicas: Existe residencia fiscal de una persona jurídica en España cuando el domicilio social se encuentre en territorio español, así como cuando se sitúe en España la sede de dirección efectiva.
¿Cuándo hay que presentar el IRNR?
La Ley del Impuesto de la Renta de No Residentes nos dice que los contribuyentes no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención del impuesto.
Tampoco deberán presentar la declaración correspondiente a las rentas sujetas a retención, pero exentas, ya sea por su exención directa en la Ley o por la existencia de un convenio de doble imposición que resulte aplicable.
Sin embargo, la obligación de declarar sigue existiendo en los siguientes casos de obtención de rentas:
- Rentas sujetas a tributación por el IRNR pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.
- Renta imputada de bienes inmuebles urbanos (solo para las personas físicas).
- Rendimientos abonados por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.
- Rentas obtenidas por la transmisión de bienes inmuebles.
- Para solicitar la devolución de un exceso de retención en relación con la cuota del impuesto.
¿Cuánto es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes?
Si te preguntas cuál es la tributación de los no residentes, ello dependerá de la naturaleza de las rentas obtenidas. Los tipos generales son los siguientes:
Residentes UE, Islandia y Noruega | Liechtenstein | Resto contribuyentes | |
---|---|---|---|
Hasta 10-07-2021 | Desde 11-07-2021 | ||
19% | 24% | 19% | 24% |
Por su parte, los rendimientos de trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores de temporada llevan un tipo del 2%.
Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad tributan por el 19%, igual que los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Las pensiones y demás prestaciones similares percibidas por personas físicas no residentes en territorio español serán gravadas de acuerdo con la siguiente escala:
Importe anual pensión Hasta euros | Cuota euros | Resto pensión Hasta euros | Tipo Aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 12.000 | 8% |
12.000 | 960 | 6.700 | 30% |
18.700 | 2.970 | en adelante | 40% |
En el caso de otras ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, el tipo aplicable será del 19%.
¿Qué retención se aplica a un no residente?
En general, la retención que conllevará la percepción de rentas por parte de no residentes "debe ser una cantidad equivalente a la deuda tributaria que se derive del propio impuesto", tal y como explica Hacienda.
Ten en cuenta que existen rentas exentas, por ejemplo, en virtud de algún convenio para evitar la doble imposición.
Estas son algunas particularidades en materia de vivienda:
- El comprador de un inmueble propiedad de un no residente debe retener e ingresar el 3% del precio, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente, al vendedor no residente. El ingreso de la retención se realiza mediante el modelo 211.
- No debe practicarse retención sobre los rendimientos pagados por una persona física no empresaria o profesional a un no residente por arrendamiento de vivienda, ya que el pagador, al ser una persona física que no realiza actividad económica alguna, no está obligado a retener. Eso sí, el no residente deberá presentar el modelo 210.

Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
El modelo 210. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente es el que, en general, deberás presentar para declarar las rentas obtenidas en España como residente en el extranjero.
También nos encontramos con otros dos modelos relacionados con el sector inmobiliario:
- El modelo 211. INRN. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente (3% del precio).
- El modelo 213. INRN. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (asciende al 3%).
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
El IRNR 2024 trae algunas novedades importantes. En el caso de las declaraciones a ingresar del modelo 210 correspondientes a rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles devengadas a partir de 2024, el periodo de agrupación pasa de ser trimestral a anual, siendo en este caso el plazo de presentación e ingreso los 20 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.
Por ejemplo, si se cumplen los requisitos y se opta por agrupar anualmente las rentas devengadas en el año 2024, el plazo de presentación e ingreso del modelo 210 será los 20 primeros días de enero de 2025 (en este caso, si se desea además domiciliar el pago, el plazo de presentación telemática será del 1 al 15 de enero).
Si se opta por no agrupar anualmente, se deberá declarar de forma separada cada devengo de renta, (es decir, cuando resulte exigible o en la fecha de cobro si fuera anterior) y, en este caso, el plazo de presentación e ingreso del modelo 210 será los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior que corresponda.
Por ejemplo, si percibes mensualmente el importe del arrendamiento, tendrás que presentar tres modelos 210 (uno por cada mensualidad) e ingresar el importe correspondiente a cada uno de ellos en el plazo del 1 al 20 de abril de 2024. Si además, en este caso, deseas domiciliar el pago, los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones modelo 210 son los siguientes: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero.
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