
Una de las obligaciones fiscales para quienes disponen de un vehículo propio consiste en el pago del llamado impuesto de circulación. Este tributo de gestión local cuenta con algunos aspectos comunes definidos por la legislación estatal que debes conocer. Te contamos todos los detalles para que puedas pagar el impuesto de circulación a tiempo y evitar posibles sanciones.
- El IVTM, ¿que es?
- ¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
- ¿Dónde pagar el impuesto de circulación?
- ¿Cómo pagar el impuesto de circulación?
- ¿Cómo pagar el impuesto de circulación por Internet?
- ¿Cómo puedo verificar si tengo el impuesto de circulación pagado?
- Precio del impuesto de circulación
El IVTM, ¿que es?
Lo que conocemos como impuesto de circulación se corresponde con el llamado Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Se trata de un tributo de gestión local y pago obligatorio por parte de todos los titulares de vehículos a motor (con algunas excepciones), permitiéndoles la circulación por las vías públicas de todo España.
Este impuesto grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, sea cual sea su clase y categoría. El simple hecho de que un vehículo se encuentre matriculado supondrá que se le considere apto para la circulación, tanto si es utilizado como si no.
¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
El impuesto de circulación se devenga a día 1 de enero del año en curso y cada municipio puede fijar plazos distintos para su abono. Además, los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
Ten en cuenta que, en caso de primera adquisición, baja definitiva del vehículo o baja temporal por sustracción o robo, el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales.
¿Dónde pagar el impuesto de circulación?
Este tributo debe abonarse en el municipio donde el vehículo tenga su dirección fiscal. Si te has mudado de municipio, es importante que solicites el cambio de domicilio fiscal de tus vehículos en el plazo de 15 días para que queden registrados en tu nuevo lugar de residencia.
En caso de duda, puedes consultar el domicilio fiscal de tus vehículos desde miDGT, tu área privada de la Sede Electrónica de la DGT, accediendo con tu certificado o credenciales cl@ve.
¿Cómo pagar el impuesto de circulación?
No existe una única forma de pagar el impuesto de circulación, ni tampoco un plazo definido a nivel estatal. Por eso, es importante conocer cuál es la normativa concreta que se aplica al municipio en el que debes cumplir con esta obligación, incluyendo el plazo y la forma de pago.
Es muy frecuente que puedas domiciliar este pago para que se cargue anualmente en tu cuenta en la fecha establecida legalmente. Si lo prefieres, también es probable que tu Ayuntamiento permita pagar online el impuesto.
Te recomendamos que acudas a la normativa del ayuntamiento correspondiente para saber cuál es la forma de pago de este impuesto de cara al presente ejercicio, teniendo en cuenta que el devengo del actual recibo se produjo a 1 de enero de este año.
¿Cómo pagar el impuesto de circulación por Internet?
Pagar el impuesto de circulación online suele ser muy sencillo, si bien es necesario que puedas acreditar tu identidad de forma digital utilizando, por ejemplo, cl@ve, certificado digital, etc.
Una vez te encuentres en el área personal de la sede electrónica de tu consistorio o del organismo gestor del cobro de este impuesto, sigue los pasos que se indiquen: es probable que puedas realizar el pago con tarjeta o bien con cargo a tu cuenta bancaria.
¿Cómo puedo verificar si tengo el impuesto de circulación pagado?
La forma más sencilla de comprobar si has pagado el impuesto de circulación consiste en consultar los últimos recibos dentro de la sede electrónica de tu ayuntamiento. También puedes acudir directamente a la oficina correspondiente para solicitar esta información o bien consultar tus cargos bancarios.
Si vas a comprar un vehículo de segunda mano y te preocupa que el propietario actual pueda no estar al día en estos pagos, ten en cuenta que no es posible transmitir la propiedad de un inmueble e inscribir el vehículo a tu nombre si existen recibos sin pagar.
Precio del impuesto de circulación
El coste del impuesto puede variar en cada municipio y cada uno puede establecer sus propias bonificaciones, vinculadas a:
- La clase de carburante que consuma el vehículo (hasta 75%)
- Las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente (hasta 75%)
- La antigüedad del vehículo (hasta 100%)
La propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), en la que se definen los aspectos básicos de este impuesto, recoge en su artículo 95.1 un cuadro de tarifas que los ayuntamientos deben respetar, si bien tienen la posibilidad de incrementar dichas cuotas hasta un 2%:
Potencia y clase de vehículo | Cuota – Euros |
---|---|
A) Turismos: | |
De menos de ocho caballos fiscales | 12,62 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 34,08 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 71,94 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 89,61 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 112,00 |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 83,30 |
De 21 a 50 plazas | 118,64 |
De más de 50 plazas | 148,30 |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil | 42,28 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 83,30 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil | 118,64 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil | 148,30 |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 17,67 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 27,77 |
De más de 25 caballos fiscales | 83,30 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil | 17,67 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 27,77 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil | 83,30 |
F) Vehículos: | |
Ciclomotores | 4,42 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos | 4,42 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos | 7,57 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos | 15,15 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos | 30,29 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos | 60,58 |
Además, la misma Ley nos dice que existen algunos casos de exención, como los siguientes:
- Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida y los matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
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