Vivo en un piso de alquiler y ayer entraron a robar forzando la puerta con una palanca, dejándola inservible. Yo tengo un seguro por el contenido y de responsabilidad civil, pero el arrendador no quiere hacerse cargo de los desperfectos ocasionados en la puerta ya que dice que corresponde a mi responsabilidad civil y lo ha de cubrir mi seguro. Obviamente no tiene sentido ya que se trata de un robo con fuerza, un hecho penal, y ni tan siquiera de un hurto (no es que me haya dejado la puerta abierta), por lo que lo de la responsabilidad civil no viene al caso ya que no se debe a negligencia mía. He tenido que pagar un cerrajero de emergencia para por lo menos poder cerrar la puerta de mi casa, pero tanto la puerta como el marco están hechos polvo y hay que cambiarlos. De hecho, el arreglo es tan endeble que no puedo dejar mi casa porque se queda prácticamente abiera. ¿No debería hacerse cargo el propietario atendiendo al art 21 de la LAU, y teniendo en cuenta que yo no he ocasionado los daños? Gracias de antemano
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3 Respuestas:
Hola! Como bien dices, tu seguro de la vivienda debe asegurar el contenido, no el continente. La puerta en todo caso ha de considerarse continente y además se podría argumentar que la puerta es un requisito para que la vivienda sea habitable. Se tiene que encargar de reparar eso el propietario
En mi caso lo cubrió el seguro de la comunidad. No sabría decirte quien tendría que pagar el arreglo en el caso de que el seguro de la comunidad no lo cubra pero a mi parecer debería ser el dueño del inmueble.
El artículo 21 LAU establece que el arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad. Por lo tanto, es el propietario el que tiene que soportar, el coste de la reparación de los daños ocasionados por los ladrones. Si tiene seguro, este se hará cargo de dicha reparación.
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