5 Respuestas:

Elena
18 Noviembre 2010, 12:11

Hola jandemor,

Lo que significa es que las personas que vayan a vivir en la vivienda tienen que tener unos ingresos anuales que en conjunto no superen esa cantidad

Si sois 2 personas, estéis casados o no, serían 69.200 euros anuales (ingresos de 2009, que son los que aparecen en la última declaración de la renta presentada). Si no llegais a esa cantidad entre los dos, podéis comprar juntos sin problema y da igual vuestro parentesco (matrimonio, pareja de hecho, padre e hijo, novios, amigos etc), no hay problema para la compra y escritura a medias

El tema del matrimonio sólo afecta a las parejas cuyos ingresos conjuntos superan este nivel. En ese supuesto caso el matrimonio no podría comprar la casa porque necesariamente se considera como unidad familiar, mientras que si no están casados puede comprar la casa uno de los miembros de la pareja por separado (porque "supuestamente" va a vivir solo)

Lo dicho, podéis comprar entre los dos sin ningún problema

Saludos!

Experto avalado por idealista
Anonymous
20 Noviembre 2010, 3:45

Muchas gracias por tu pronta respuesta, me ha aclarado perfectamente lo que quería saber.
Ahora estoy revisando el contrato que me han presentado en la promotora. Aprovecho para hacer otra consulta.
Hace tres semanas firmamos un contrato que ellos de "compromiso de reserva" entregando 500 euros como señal en el que nos comprometiamos a firmar un contrato de "reserva" en el plazo de un mes. En ese contrato de compromiso, se especificaba el precio (aplicando el precio de modulo de 2005). Ahora tengo el borrador del contrato de "reserva" y un anexo. Digo "reserva" con comillas porque en una clausula se especifica que el promotor "vende" al cliente los inmuebles y éste los "compra" (con lo que me parece un contrato de compraventa). Mi principal duda estriba en que, en el anexo, dice que para la determinacion del precio, si se aprobara una actualizacion del precio del módulo por la autoridad competente, debemos comprometernos a asumir el precio nuevo si el promotor así lo requiere. ¿Podrian realmente hacer esto?¿Tengo que "pasar por el aro" y firmar ese anexo? ¿No es "ilegal" no establecer un precio concreto en el contrato, especialmente habiendolo reflejado en el compromiso de reserva?¿Permite la normativa cambiar el precio si ya tienen la calificacion provisional de vppl? Se que son muchas preguntas y, tal vez poca información pero agradecería cualquier información (me siento un poco desamparado), muchas gracias.

Elena
22 Noviembre 2010, 12:53

Hola,

No te preocupes por las preguntas, aquí estamos para responderlas!

Verás, el precio máximo de una vivienda protegida es el que determine la legislación en la fecha en la que la vivienda recibe la "calificación provisional", que es la autorización que da la comunidad autónoma para que se empiece a construir. Digamos que es el "visto bueno" inicial de que la promoción se ajusta a las características legales para que se considere protegida

Hasta que la promoción no tenga la calificación provisional las viviendas no se pueden vender. ¿Por qué? Pues porque hasta que tenga esa documentación realmente la vivienda no se considera protegida, así que no se puede vender un producto que aún no existe (imagínate que después, por la razón que sea, como por ejemplo por un cambio de legislación, la administración no concede la calificación)

¿Qué está pasando en tu caso? Por lo que cuentas que te ha pasado, lo lógico es pensar que la promotora aún no puede vender el piso porque no ha recibido la calificación provisional. Por eso lo que te ha puesto delante para firmar es un "contrato de reserva" y no un "contrato de compraventa": lo que has pagado es una señal por guardarte la opción de compra el día que reciban la licencia para poder vender. Y no fijan el precio porque si la licencia la reciben en 2012 y para entonces ha subido el módulo, la venta la querrán hacer al precio legal de entonces

El contrato de compraventa sí debe reflejar el precio final de la vivienda y no es legal dar un precio estimado, pero lo que habéis firmado es un contrato privado por el que por x dinero se comprometen a guardarte la casa para que la puedas comprar el día de mañAna al precio que entonces estipule la legislación, que es diferente

Preguntas en tu consulta que si la normativa permite cambiar el precio si ya tienen la calificación provisional: rotundamente no. Por eso y por lo que cuentas del contrato de reserva estoy convencida de que no tienen aún la calificación, si la tuvieran os propondrían firmar el contrato directamente y además no cabría opción de variar el precio en el futuro. Habla con la promotora y que pídeles una copia de la calificación provisional o que te den el número de expediente para hacer la comprobación en la delegación de vivienda de la comunidad de Madrid

Si tienes alguna duda más, ya sabes :)

Un saludo!

Elena

Experto avalado por idealista
Elena
23 Noviembre 2010, 13:27

Hola,

La orden 116/2008 de la consejería de vivienda, que modifica los precios máximos de venta de las viviendas de protección pública en Madrid, es aplicable a las viviendas que obtengan la calificación provisional después de su entrada en vigor, en abril de 2008. Si tu promoción obtuvo la calificación en octubre de ese año, legalmente sí aplica este nuevo precio a la promoción

Ahora bien, si la empresa publicitó que el precio del módulo sería el de 2005 y tenéis pruebas para demostrarlo (anuncio de prensa, folletos de la promoción,...) lo que deberíais es reclamar que os apliquen este precio porque la legislación lo que da es el "precio máximo" que os pueden cobrar por la vivienda, no el precio que os tienen que cobrar, hay una diferencia. Y rotundamente no, no es legal publicitar un precio y luego pretender cobrar otro

Si se niegan a cumplir lo que publicitaron, la opción que os queda es recurrir a la vía judicial para que un juez les obligue a cumplir lo indicado en su publicidad o bien tratar de declarar la cláusula del compromiso de reserva como abusiva y que sea declarada nula. Como te digo, la reclamación habría que hacerla por vía judicial, por lo que deberíais consultar con un abogado la posibilidad de presentar una demanda conjunta (cuantos más vecinos de la promoción os pongais de acuerdo, mejor, más se diluye el gasto)

Mucha suerte!

Elena

Experto avalado por idealista
Anonymous
23 Noviembre 2010, 14:47

In reply to by egarcia

Muchas gracias una vez más, Elena. Me has sido de mucha ayuda. Además, he estado leyendo la orden 116/2008 y la resolución de 15 de abril de 2008 por la que se establecen los criterios de aplicación de dicha orden. En la resolución dice:
"No serán de aplicación los precios máximos establecidos en la orden 116/2008, de 1 de abril, a los suelos públicos sobre los que vaya a desarrollarse la promoción de viviendas que hayan sido adjudicados por las Administraciones públicas o entidades dependientes, con anterioridad a la entrada en vigor de la orden."
Creo que ese es el caso, los suelos eran públicos y fueron adjudicados con anterioridad con lo cual entiendo que la cláusula no aplicaría. Y, en el peor de los casos, la vía judicial parece que tendría visos de prosperar.
De nuevo muchas gracias. Hace 4 días estaba en un mar de dudas y has conseguido despejarlas todas. Gran trabajo, Elena.
Un saludo.

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