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Artículo escrito por Cristina Bonal, responsable del Área de Nuevas Tecnologías y Protección de Datos de Life Abogados

El próximo 25 de mayo entra en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y las empresas del sector inmobiliario que prestan servicios on line (páginas web de compra-venta, alquiler, simulaciones de hipotecas, intermediación…) se verán afectadas por las nuevas disposiciones de esta norma.

Deberán informar a clientes y usuarios, entre otros aspectos, de cómo y para qué se van a utilizar sus datos, de cada una de las finalidades que se persigan con su tratamiento, y contar con el consentimiento inequívoco/acción afirmativa, ya que no es válido el consentimiento tácito, las casillas previamente marcadas, o por omisión, para cada uno de los fines de tratamiento.

Particularmente, en aquellos supuestos en que se lleven a cabo tratamientos automatizados de los datos, como la elaboración de perfiles, creación de una base de datos para acciones de marketing, para el envío de publicidad o cuando se prevea comunicar o compartir datos con terceros (por ejemplo entidades bancarias para la obtención de financiación, empresas de certificación energética, etc.).

Si hasta la fecha estas compañías podían efectuar distintos tratamientos, sobre la base de un consentimiento tácito, a partir de ahora tendrán que especificar cada uno de los fines perseguidos con el tratamiento y dar la posibilidad de que el usuario pueda prestar su consentimiento por separado para cada finalidad específica.

Por tanto, para el 25 de mayo todas las empresas del sector inmobiliario deberán ya haber revisado los diferentes tratamientos de datos que lleven a cabo, sus cláusulas informativas y los procedimientos de recogida del consentimiento, de manera que a partir de esa fecha todas las actividades que realicen e impliquen el tratamiento de datos personales sean lícitas y cuenten con el  consentimiento inequívoco de sus clientes y usuarios si no lo hubiera otorgado conforme exige el nuevo Reglamento.

Y a partir del 25 de mayo deberán contar con procedimientos que permitan a sus clientes y usuarios aceptar de manera libre e inequívoca el uso y tratamiento de sus datos. Y esto sólo se consigue mediante el uso de cláusulas informativas claras, transparentes, redactadas en un lenguaje sencillo y comprensible, y permitiendo manifestar de manera afirmativa su consentimiento, ya sea marcando una casilla en el contrato, hoja de pedido, etc., marcando una casilla o haciendo clic en el lugar habilitado en la pantalla (Web).

Es más, se deberán pedir tantos consentimientos distintos e independientes como fines diferentes persiga la compañía que recoge los datos, y deberá ser explícito cuando se tomen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. En otro caso, no se entenderá que existe un consentimiento válido, siendo altas y cuantiosas las sanciones por incumplimiento.

En este sentido, en el supuesto de que las inmobiliarias no cuenten con un consentimiento expreso, otorgado conforme al nuevo Reglamento, se verán obligadas a realizar alguna acción o campaña para lograrlo; no son pocas las empresas que con este propósito, a cambio ofrecen a sus clientes y usuarios alguna ventaja, promoción, cupón regalo, etc. Acciones que, en cualquier caso, deberán respetar los principios de Reglamento, en aras a conseguir esos consentimientos de manera lícita.

Es por todo ello, que una de las consecuencias más importantes para las empresas del sector sea la de analizar, legitimar y depurar sus bases de datos: contar con una base legal que justifique el tratamiento de datos y de basarse en el consentimiento, que éste haya sido facilitado de forma expresa por los interesados.

En otro caso, estas compañías deberán valorar si cuentan o no con otra base legal que ampare ese tratamiento, como por ejemplo un interés legítimo, inclusive si un interesado puede prever de forma razonable, en el momento y en el contexto de la recogida de datos personales, que pueda producirse el tratamiento para un determinado fin, siempre y cuando no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales de los interesados.

Por último hay que indicar que las empresas inmobiliarias que llevan a cabo procesos automatizados de elaboración de perfiles de sus clientes para segmentarlos en función de sus edades, poder adquisitivo, intereses, sus gustos y preferencias mostradas con su navegación… que puedan producir efectos jurídicos o afectar significativamente en las personas, deberán realizar una evaluación de impacto para valorar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de ese tratamiento, los riesgos que entraña para los derechos y libertades de los interesados y adoptar las medidas y garantías adecuadas para mitigar los riesgos, y evitar que dicho tratamiento resulte demasiado invasivo, atente contra los derechos y libertades de las personas y se les cause daños o perjuicios.

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1 Comentarios:

robert.madge
3 Mayo 2018, 15:08

Hay mucho conceptos mezclados en este artículo y pienso que no clarifica mucho el tema del RGPD.

Por ejemplo, esta afirmación no es de todo correcta: "En este sentido, en el supuesto de que las inmobiliarias no cuenten con un consentimiento expreso, otorgado conforme al nuevo Reglamento, se verán obligadas a realizar alguna acción o campaña para lograrlo." Consentimiento no es la sola base legal para tratar datos personales, como se refiere este mismo artículo más adelante: "En otro caso, estas compañías deberán valorar si cuentan o no con otra base legal que ampare ese tratamiento, como por ejemplo un interés legítimo."

Este artículo me parece a 'clickbait' (cebo a cliquear) de abogados. No da consejos útiles y prácticos a las inmobiliarias.

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