El juzgado de lo penal número 13 de Barcelona ha condenado con pena de cárcel y una indemnización de 3.330 euros a dos propietarios de un piso en la calle servet (barcelona) que durante tres meses sometieron a acoso inmobiliario o mobbing a sus inquilinos tras negarse a aceptar una subida del precio del alquiler. Durante el acoso, los acusados cortaron repetidamente la luz y el agua e incluso que les sellaran con silicona la puerta de su casa
Los hechos arrancan en noviembre de 2003 cuando los dueños alquilan a su sobrina una vivienda por 600 euros, que ella pasa a compartir con la pareja de denunciantes, con lo que acuerda que ellos podrán seguir en la casa en el caso de que ella la abandone al tener contrato por 5 años
En abril de 2004, la sobrina de los acusados abandona la casa al quedarse embarazada y sus compañeros de piso siguen pagando las mensualidades a los dueños, que a finales de año les proponen un aumento del precio del alquiler. Los inquilinos se niegan a ese cambio de precio y empiezan las hostilidades
En marzo de 2005, los dueños del piso se niegan a cobrar el antiguo alquiler, pero los inquilinos dejan constancia de su intención de pagar consignando los pagos a través del juzgado
Sin embargo, los dueños de la vivienda comienzan la guerra por su cuenta y dan de baja el piso de agua y suministro eléctrico. Para impedir que los inquilinos vuelvan a contratarlos, arrancan en tres ocasiones la instalación eléctrica nueva para dejarles sin luz y cierran la llave de paso del agua colocando unos candados en la puerta de los contadores
Por si fuera poco, el 27 de octubre de 2005, los acusados fuerzan la cerradura de la puerta de la vivienda y después la obstruyen con pegamento. Además, sellan con silicona de obra el armario de los contadores de agua, arrancando el contador y la tubería que garantizaba el suministro
Los inquilinos señalan que todo esto les provocó un "grave trastorno de higiene y salubridad" al verse obligados a buscar agua a una fuente, a alumbrarse con velas y pequeñas bombonas de gas y a adquirir víveres a diario por la imposibilidad de disponer de un frigorífico.
Por ese motivo, las víctimas del acoso se vieron obligadas a abandonar el domicilio en noviembre del año 2005, al resultarles "insostenible económica y emocionalmente" seguir en su vivienda
El juez señala que es irrelevante si los acusados tenían derecho a exigir que los denunciantes abandonaran el piso porque deberían haberlo hecho a través del oportuno proceso judicial, y no cabe duda de la gravedad de los hechos, dada su "reiteración e insistencia"
Esta condena es pionera en Catalunya, dado que hasta ahora los casos de acoso inmobiliario se han saldado en condenas civiles o, en todo caso, en faltas de coacciones, mientras que ésta reconoce que el "mobbing" puede constituir delito
El caso se sale también de lo común por tratarse de una pareja de jóvenes -tenían 28 años cuando sucedieron los hechos- que han conseguido una condena por acoso inmobiliario por un piso alquilado con la actual ley de arrendamientos urbanos
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta