Comentarios: 1
La duda de la jornada: ¿Puede exigir el banco hacer su propia tasación o debe aceptar la aportada por el vendedor?

idealista news dispone de un consultorio inmobiliario en el que puedes resolver tus dudas de forma gratuita. Hoy buscamos respuesta para un lector que pregunta si el banco puede exigir que la tasadora con la que trabaja realice la valoración de la vivienda o si está obligado a aceptar la que aporta el vendedor y que ha sido realizada por una empresa homologada

¿Cómo se ha resuelto esta duda?

Consultas destacadas anteriormente: 

1. ¿Qué hacer con un piso cuando hay desavenencias en la herencia?

2. ¿Qué hago si varias inmobiliarias "tasan" mi piso a precios dispares?

3. ¿Se puede luchar contra un embargo si el banco hizo hasta 6 tasaciones?

4. ¿Comisiones de las agencias inmobiliarias y momento del pago?

5. ¿Cómo repartir la vivienda tras una ruptura de la pareja?

6. ¿Quien paga los gastos de la comunidad, el inquilino o el propietario?

7. ¿Quién debe pagar la tasa de basuras en un piso de alquiler?

8. ¿Qué pasa si firmo un alquiler con opción a compra y suspende pagos la promotora?

9. ¿Puede la inmobiliaria exigirme una señal para hacer una oferta por un piso?

10. ¿Puedo vender mi casa por mi cuenta si tengo dado mandato de venta a varias inmobiliarias?

11. ¿Puedo cobrar a la vez la renta básica de emancipación y desgravarme por vivir de alquiler?

12. ¿Debe el banco pedirme el contrato de arras para hacerme una simulación de hipoteca?

13. ¿Qué puedo hacer si el banco me deniega la hipoteca para comprar una casa tras invertir en ella?

14. ¿Vendo el piso a mi inquilino si me ofrece un 20% menos del precio de otros pisos en la zona?

15. ¿Tengo algún beneficio si compro el piso donde ahora vivo de alquiler?

16. ¿Pueden cambiarme las condiciones de la hipoteca al dar de baja el seguro de vida?

17. ¿Qué derechos tiene el comprador ante el retraso en la entrega de una vivienda nueva?

Ver comentarios (1) / Comentar

1 Comentarios:

francisco
25 Agosto 2010, 9:55

La orden de aplicación es:
Orden eco/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

El art. 66 sobre el solicitante y finalidad

1. En este apartado del informe se indicará:
A) el cliente de la entidad tasadora
B) la finalidad para la cual se ha hecho la tasación
C) si la tasación se ha realizado siguiendo las disposiciones contenidas en la presente orden, citando la orden con su denominación completa y la fecha del boe que ha sido publicada.

2. Cuando la finalidad de la tasación sea la prevista en art.2.a( ...hipotecas....) de esta orden, se aplicará además la entidad que haya sido mandatario del cliente para su encargo.

---------------------
Mi interpretación:

Un cliente particular puede solictar una tasacióna un entidad tasadora homologada, para saber el valor d ela tasación.
Luego, si ducha tasación la lleva a un banco para ver si le otorgan hipoteca, si la entidad tasadora está incluida entre las relacionadas con el banco, la puede aceptar, pero sacará alguna escusa de plazo, contraste del valor, el método, las muestras................a los efectos de que se vuelva hacer la tasación por alguna de sus entidad tasadoras, de hecho el mismo art. 66.2 dice:

- Se aplicará entidad = entidad tasadora
- Mandatario.- el banco o caja
- Cliente para su encargo.- el particular o empresa que solicita la hipoteca.

Estimo que en cualquier caso, siempre el banco que quieras solicitar hipoteca, pedirá su propia tasación a alguna de sus entidades tasadoras homologadas, pues la tasadora cobra al banco 200 euros por ejemplo y el banco te cobra a tí como cliente 350 euros, siempre pedirá su propia tasación y como además dependes de él que te facilite la hipoteca con sus propias cláusulas,.........

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta