
La desgravación fiscal por compra de vivienda habitual toca a su fin y quien compre una vivienda después del 31 de diciembre ya no podrá disfrutarla. Intentar cerrar el proceso completo en este periodo es casi imposible, pero aún hay espacios legales para aprovecharla mediante contratos especiales, como una compra sujeta a condición resolutoria. También, quien compre una casa nueva y haga una entrega de todo el dinero también podrá disfrutarla
La compraventa de una vivienda sujeta a la condición resolutoria significa que el comprador acuerda con el vendedor no pagar al contado todo el precio de la vivienda en el momento de escriturar la transacción ante notario, sino que se paga el precio a plazos. En la escritura se establece una condición resolutoria para el caso de que no se pague ningún plazo, el vendedor puede anular la venta y la casa volvería a sus manos de nuevo
De este modo, todavía es posible disfrutar de la desgravación fiscal porque escriturar la vivienda en un notario actualmente se puede hacer de un día para otro. Pero si e comprador no paga en los plazos fijados las cantidades estipuladas, entonces se resuelve el contrato
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5 Comentarios:
¿En qué norma legal, y en qué artículo, se dice que es imprescindible escriturar ante notario antes del 31-12-2012?, Me temo que nadie va a responder, lo más probable es que no exista ninguna norma legal que exija la escritura notarial antes de fin de año, lo más probable es que baste cualquier medio de prueba de que la operación se ha formalizado este año, probablemente baste un contrato privado (añadámosle dos testigos para mayor seguridad) y una transferencia bancaria o un talón nominativo.
Mientras tanto los "enteraos" erre que erre con la exigencia de ir al notario, debe ser que les dan comisión
No solo es necesario que se haya efectuado la Escritura pública de compraventa, también hay que empadronarse en la vivienda adquirida (vivienda habitual para poder seguir desgravándose), antes del día 31
Para #1
En la declaración de la renta del próximo ejercicio deberás especificar la fecha de formalización del préstamo hipotecario y la fecha de adquisición de la vivienda, si lo firmas a partir del día 1 de enero, deberás declararlo en 2.014
Para #2, eso es falso totalmente. Escrituro el día 27 y tanto hacienda como la gestoria me han dicho que no es necesario estar empadronado en la vivienda (sea habitual o no) para deducirse los próximos años. No tiene que ver una cosa con la otra.
Totalmente cierto, es la fecha de escriturado ante notario la que marca el derecho a deducción.
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