La generalitat de Cataluña ha elaborado un anteproyecto de ley para regular la propiedad compartida o temporal de una vivienda. Este esquema permitirá a los propietarios de una casa una nueva fórmula para la compraventa de estos activos y se pretende que sea una alternativa a la ejecución hipotecaria
Para evitar estos casos, el usuario y el banco o quien haya financiado la compra del inmueble, deberán establecer desde el comienzo una cláusula en el contrato por el que el deudor y acreedor hipotecarios hayan previsto que el primero continúe poseyendo el bien como propietario material en la proporción de la cantidad que haya pagado. También podrán establecer el derecho a adquirir gradualmente las cuotas restantes de las que es titular el acreedor
En un principio, y a no ser que se establezca lo contrario en el acuerdo, el deudor -al que la ley nombra propietario material- tendrá derecho de tanteo y de retracto en el caso que el "propietario formal" (banca o promotor) decidan vender su parte del inmueble
A la inversa, ellos tendrán derecho preferencial para comprar la parte del inmueble del inquilino si él quiere traspasarla. Con la intención de dotar de más seguridad jurídica al nuevo modelo, la ley establecerá que el dueño principal del activo podrá exigir la adjudicación total del inmueble por el 80% del valor pericial de la parte del propietario temporal cuando venza el contrato o si éste no cumple con sus obligaciones
Éstas se resumen en el pago del precio de adquisición de las cuotas pactadas -se establece un período de entre 30 años y 99 años para ellos, con preferencia para la primera cifray de los gastos e impuestos asociados a la posesión y uso del inmueble, siempre que no se pacte otra cosa
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