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10 preguntas en torno a las inspecciones de eficiencia energética obligatorias de la Comunidad de Madrid
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En agosto de 2014 la Comunidad de Madrid aprobó una normativa que obliga a realizar inspecciones de eficiencia energética en instalaciones térmicas de edificios. En el documento se establece tanto la manera en que se llevan a cabo las revisiones como la periodicidad de éstas. A continuación, con la ayuda de los expertos de la compañía de servicios energéticos Remica, te explicamos en qué consiste la normativa y cómo puede influir a los usuarios:

1.- ¿Por qué se hacen esas inspecciones? 
El objetivo principal de estas revisiones es verificar el estado de la instalación en lo que a eficiencia energética se refiere, así como los puntos o áreas de mejora, evaluados desde el punto de vista de la rentabilidad económica.

2.- ¿Son obligatorias?
Sí, todas las instalaciones térmicas,  nuevas o existentes, de todos los edificios (no industrial), con ge-neradores de calor o frío de potencia útil nominal superior a 70 kW deben someterse a ellas.

3.- ¿En qué consisten?
La normativa incluye la obligación de realizar la inspección de la instalación y posteriormente someter a ésta a un control de esa inspección. Durante las inspecciones se revisará toda la instalación desde el prisma de la eficiencia y el consumo energético. Posteriormente se elabora un informe que tiene carácter legal y que debe firmar un técnico cualificado y registrarse en industria. El control de la inspección supone una verificación de las inspecciones que se han llevado a cabo y de los resultados de éstas. 

4.- ¿Quién realiza las inspecciones?
El titular puede elegir tanto entre empresas mantenedoras, organismos de control autorizados y técnicos titulados habilitados para llevar a cabo la inspección. Aquí puedes encontrar un listado de la Comunidad de Madrid con los especialistas que pueden efectuarla. 

5.- ¿Y los controles de la inspección?
Entre los agentes cualificados para los controles de inspección se encuentra la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) así como los técnicos titulados, pero éstos no podrán revisar instalaciones en las que hayan intervenido en la redacción del proyecto, dirección de la obra o mantenimiento. Aquí podrás encontrar los agentes cualificados para ello

6.- ¿En quién recae la responsabilidad de encargar estas inspecciones? 
Tu empresa de mantenimiento de la instalación debe informarte de la obligatoriedad de someterte a esta inspección, sin embargo, es el titular (la propia comunidad de vecinos o propietarios del edificio) quien debe encargar el trabajo a los agentes cualificados. 

7.- ¿Cuándo se deben hacer las inspecciones y los controles?
El procedimiento concreto sobre cómo se deben hacer las inspecciones y la periodicidad de éstas se publicó el 13 de Agosto en el B.O.C.M. Núm. 191. En este documento se establece un calendario de inspecciones que se inició el pasado 15 de octubre para los inmuebles cuyas instalaciones de calefacción y agua caliente entraron en funcionamiento antes de 1981 y que terminará el 15 de abril de 2017 en el caso de los edificios cuyos generadores de calor se estrenaron entre el 1 de enero de 2008 y el 15 de abril de 2013. Para los que se pusieron en marcha a partir de esa fecha, la revisión se realizará a los cuatro años de entrar en funcionamiento. 

8.- ¿Cada cuánto tiempo hay que hacer las supervisiones y controles?
El documento establece que se debe realizar una revisión cada cuatro años a los sistemas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria que empleen combustibles gaseosos (gas natural) o fuentes de energía renovables (biomasa, solar,…). Mientras, para otras fuentes de energía (gasóleo, carbón,…), la periodicidad será cada dos años. En lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado, la inspección se realizará cada cinco.

 
9.- ¿Cuál puede ser el resultado del informe?
El resultado de éste puede ser, tal y como establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios  (RITE),  “Aceptable”, “Condicionado” o “Negativo”.

‘Aceptable’: si el rendimiento de los generadores de la instalación es mayor de un 80%. En tal caso, se dará el documento a la comunidad con algunas recomendaciones de mejora de eficiencia evaluadas desde el punto de vista económico y con una estimación del coste de inversión, un ahorro de energía anual y el cálculo del  TIR (tasa interna de retorno de la inversión). Esas recomendaciones no son de ejecución obligatoria. 

‘Condicionada’: si el rendimiento de los generadores de la instalación es menor del 80%. Esa valoración implica que la comunidad tendrá que resolver su déficit de rendimiento de los generadores antes de que se produzca la siguiente inspección o control de inspección. 

‘Negativa’: si existen deficiencias graves de seguridad que pueda desembocar en un riesgo inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, independientemente del rendimiento de la instalación. En este caso, el agente cualificado que haya realizado la inspección tendrá que informar –con un plazo máximo de 10 días- a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid,  que será la encargada de tomar la decisión que considere oportuna.  

10.- Y… ¿Si no se hacen?
Tal y como se recoge en la normativa, de no llevarse a cabo estas inspecciones los usuarios podrían enfrentarse a sanciones que pueden ir de los 3.000 a los 600.000 euros, conforme a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. 

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