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La Audiencia Provincial de La Coruña ha dictaminado la expulsión a varios perros tras la denuncia de un vecino del edificio con “fobia grave debidamente diagnosticada”. Se ampara en un artículo del reglamento interno de la comunidad que prohíbe tener animales que puedan causar molestias o ser un riesgo para las personas.

El Tribunal provincia ha echado abajo la resolución del juzgado de Primera Instancia Número 1 de Betanzos que en julio de 2014 desestimó la demanda del vecino afectado por considerar que no ejercitaba la acción “en beneficio de la comunidad”  sino por “interés personal suyo al padecer una canino fobia”.

Sin embargo, el Tribunal Provincial estima que el denunciante sí buscó el beneficio de la comunidad, además del suyo propio, porque reclamó que se cumpliese el Reglamento de Régimen Interno de la comunidad de vecinos, que en su artículo 16 dice explícitamente que "se prohíbe la tenencia en los apartamentos o fuera de ellos de perros, gatos o cualesquiera otros animales que puedan causar molestias, suciedades o ser motivo de peligro o riesgo para las personas".

Ahora los dueños de los perros tienen dos opciones, o echar de su casa a sus mascotas o interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero la batalla para los dueños no está perdida. El tribunal gallego recuerda que los propietarios de los perros podrían interponer acciones judiciales al amparo del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, para defender que el controvertido artículo 16 de la norma interna de la comunidad es contrario a la ley y a los estatutos, además de ser un rango normativo inferior a la ley de los estatutos. 

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2 Comentarios:

LuisLorenzo -
19 Marzo 2015, 19:27

Por complementar la información, "ahora los dueños de los perros tienes" TRES OPCIONES... la tercera alternativa es modificar las citadas las normas de régimen interior dado que éstas se aprueban y modifican, en primera convocatoria, por mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación o, en segunda convocatoria, por mayoría de asistentes que a su vez representen mas de la mitad de dichas cuotas de participación.

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