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El TC ha declarado inconstitucional parte de las medidas que contempla la llamada ley antidesahucios en Andalucía. A pesar de que la Junta podrá multar a las entidades financieras que tengan pisos vacíos, tendrá prohibida su expropiación. La normativa fue aprobada hace justo cinco años y el Gobierno la impugnó ante el Tribunal Constitucional. 

Así, la sentencia del TC estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central, con lo que declara inconstitucional y nula la disposición adicional primera que establece la expropiación a la banca de los pisos vacíos. Lo que sí permite el TC es que la Junta de Andalucía pueda sancionar a los bancos y otras empresas que tengan en sus manos casas vacías.

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