El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 financiará subvenciones a la vivienda en Ceuta por importe de 1,87 millones de euros. De esta cantidad, el Ministerio de Fomento aportará 1,44 millones, según los porcentajes de reparto aprobados en la Conferencia Sectorial de Vivienda, mientras que la Ciudad de Ceuta asumirá 0,43 millones.
Este Plan Estatal está compuesto por nueve programas que contemplan, por un lado, ayudas al alquiler para distintos colectivos como jóvenes, mayores y personas con ingresos más bajos, así como familias en riesgo de desahucio. Además, habilita subvenciones para fomentar la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad de las viviendas, así como ayudas para jóvenes que quieran acceder a una vivienda. El Plan incluye, asimismo, ayudas para la promoción del parque de viviendas en alquiler para personas mayores y con discapacidad entre otras medidas.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos establecidos en el Plan Estatal de Vivienda (PEV) para este tipo de ayudas; tanto los generales a que se refiere el artículo 7 del PEV, como los establecidos en el Artículo 11 de forma específica para la ayuda objeto de estas Bases, igualmente del PEV.
Asimismo, podrán establecerse requisitos adicionales en las correspondientes convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del PEV.
Excepciones
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases, aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Las establecidas con carácter general, en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las determinadas específicamente para el acceso a la Ayuda objeto de estas Bases en el Capítulo III del PEV.
- Las que, conforme a lo establecido en el Artículo 7.1 del PEV se establezcan por el órgano concedente, en las correspondientes convocatorias.
Importe de la subvención y justificación.
- Conforme a lo establecido en el artículo 14 del PEV, la cuantía de las subvenciones que podrán obtener los beneficiarios será de un 40% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente; o de un 50% cuando los beneficiarios, a la fecha de la solicitud, tengan más de 65 años.
- El pago de las subvenciones se producirá, una vez reconocido el derecho a los beneficiarios, conforme al siguiente procedimiento:
- Las mensualidades comprendidas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el mes inmediato anterior al de la Convocatoria de estas ayudas podrán abonarse en un solo pago, previa justificación de encontrarse empadronados los miembros de la unidad familiar en la vivienda para cuyo pago de la renta se solicita la subvención, así como de haber abonado las rentas correspondientes al referido periodo.
- El resto de mensualidades, hasta completar un máximo de tres años, serán abonadas mes a mes, previa justificación por parte del beneficiario de la subvención de haber abonado la renta del correspondiente período.
- En las correspondientes convocatorias se establecerá la forma y el momento en que deba realizarse la justificación de los pagos de la renta realizados por el beneficiario. En caso de que no se produzca la justificación en el plazo señalado en la convocatoria, no podrá realizarse correspondiente pago del periodo no justificado. No obstante, si con posterioridad a la fecha señalada para la justificación, y en todo caso, antes de que se resolviera por el órgano competente el procedimiento señalado en el Artículo 37 de la LGS, se produjera el cumplimiento de la obligación de justificación, se procederá al abono de la cantidad correspondiente a la renta del mes justificado, siempre que la referida justificación se efectúe antes de finalizar el mes de enero del año inmediato siguiente.
- A estos efectos se consideran subvencionables las rentas abonadas a partir de la fecha de suscripción del contrato efectivamente abonadas, y que se hayan devengado con posterioridad al 1 de enero de 2018. En ningún caso se reconocerá el derecho a subvenciones por rentas devengadas con anterioridad a la fecha señalada, ni las que se devenguen con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Priorización de solicitudes
Las solicitudes, al objeto de obtener la condición de beneficiario, serán ordenadas conforme al criterio establecido en el artículo 17 del PEV. En caso de producirse empate, este se resolverá atendiendo a:
- A favor de aquellas unidades de convivencia en las que algún miembro se encuentre incluido dentro de los sectores preferentes establecidos en el PEV.
- En caso de persistir el empate, se resolverá conforme al orden cronológico de presentación de la correspondiente solicitud.
- Conforme a lo previsto en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión , además de contener los solicitantes seleccionados como beneficiarios de la ayuda, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada, conforme al criterio señalado en el párrafo anterior, de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las Bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración señalados.
- En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes aquél en el orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Convocatoria y Presentación de las solicitudes
El plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes se establecerán en la correspondiente convocatoria, cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las solicitudes deberán formularse en el modelo que, a tal efecto, se apruebe en la correspondiente convocatoria.
En la convocatoria se determinará asimismo la documentación que deberá acompañar la solicitud para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, así como para valorar las solicitudes correspondientes o cualesquiera otros necesarios para la correcta gestión y abono de las subvenciones concedidas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Convocatoria, las solicitudes presentadas serán desestimadas por incumplimiento del plazo de presentación. Tampoco se tendrá en cuenta documentación presentada transcurrido el referido plazo, sin perjuicio del trámite de subsanación.
La presentación de solicitud supone la autorización a la Ciudad de Ceuta para requerir y obtener directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección General del Catastro u otros organismos, con la única finalidad de resolver el correspondiente procedimiento de selección de beneficiarios. Si el solicitante manifiesta expresamente no autorizar a la Ciudad para la obtención de la documentación señalada, deberá aportar junto a la solicitud los correspondientes certificados.
El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de las solicitudes será, conforme a lo dispuesto en la LGS, de SEIS meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria.
Compatibilidad de la ayuda
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del PEV, la ayuda al alquiler objeto de estas bases deberá destinarse obligatoria por el beneficiario al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidadoes autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
Reintegro y régimen sancionador
Serán causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente las establecidas en los artículos 36 y 37 de la LGS.
No obstante, la no justificación del pago de alguna de las mensualidades correspondientes al periodo objeto del reconocimiento del derecho a la subvención supondrá la reducción proporcional de la subvención a percibir por el beneficiario.
Será de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Control y seguimiento
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LGS, la Consejería de Fomento realizará las actuaciones necesarias para comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención General de la Ciudad, conforme a las normas establecidas en el Título III de la LGS y demás normativa de aplicación.
Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación están obligados a prestar su colaboración, en los términos y con la extensión establecida en el artículo 46 de la LGS.
Recursos
Contra estas Bases Especiales Reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo dispuesto en Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) en el plazo de 2 meses contados a par tir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
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