El recientemente creado Registro de Impagados Judiciales, se presenta como un revolucionario fichero de morosidad de fácil acceso, destinado a recoger información de deudas líquidas, vencidas y exigibles (superiores a 50€), reconocidas mediante una resolución judicial firme. Se trata en consecuencia del primer registro de deudas no controvertidas, ya que cuentan con el aval de una decisión judicial, que nace con el objeto de facilitar el cumplimiento y ejecución de las resoluciones judiciales que reconocen derechos de crédito, reforzando el derecho del acreedor a la tutela judicial efectiva.
Rafael Castaño Alarcón, abogado especializado en mibufete.com, ofrece varias claves sobre las ventajas de este nuevo registro:
- El nuevo registro tiene una clara vocación de servicio en la lucha frente a la morosidad, de incuestionable aplicación práctica en las comunidades de propietarios.
- Se nos presenta asimismo como un potencial elemento dinamizador del mercado del alquiler, al dotarlo de mayor transparencia y seguridad en el tráfico jurídico, toda vez que hasta la fecha este tipo de morosidad no quedaba registrada en ningún sitio (no son deudas incluidas en ficheros como cirbe, equifax o asnef). De esta forma:
- Como mecanismo preventivo, permitirá incrementar la confianza del propietario en la toma de decisión de poner su inmueble en el mercado del alquiler, al poder consultar el historial o la solvencia económica del futuro arrendatario, siempre que hubiera sido incorporada.
- Como herramienta de gestión de cobro, facilitará al arrendador, acreedor de rentas impagadas, el cumplimiento de las resoluciones judiciales y la satisfacción de la deuda, mediante su inclusión en un fichero de morosidad hasta ahora inexistente.
El funcionamiento del Registro de Impagados Judiciales
El fichero, cuyo acceso está reservado a abogados, procuradores y graduados sociales, podrá incorporar deudas de cualquier índole. Mediante un sistema basado en la economía colaborativa, recoge la información aportada por los titulares de los créditos, facilitando su difusión tanto al sistema financiero como a todos aquellos terceros que acrediten un interés legítimo, ofreciendo en consecuencia una información actualizada, veraz y relevante sobre solvencia y/o riesgo crediticio de personas físicas y jurídicas.
Su sencillo funcionamiento aboca a su uso y retroalimentación, y ello por cuanto bastará con la mera comunicación de la resolución firme de condena obtenida en el procedimiento judicial, a la plataforma creada por el Consejo General de la Abogacía, para que esta requiera de pago al deudor por plazo de 5 días.
Si el deudor no paga se le apercibirá, mediante notificación fehaciente, de la publicación y su inclusión en el Registro de Impagados Judiciales, lo que tendrá lugar en el plazo de 30 días. A partir de este momento la morosidad o solvencia negativa del deudor podrá ser consultada por el sistema financiero, dificultando su acceso al crédito o financiación, así como por cualquier tercero con interés legítimo en conocer dicha información, aumentando con ello la presión social y económica sobre el deudor siendo compelido al cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Conviene recordar que el Registro de Impagados Judiciales cumple con la normativa de Protección del Derecho al Honor así como la LOPD y su Reglamento, dando con ello eficaz respuesta a la problemática jurídica existente en torno a la publicidad de la morosidad, especialmente en materia de propiedad horizontal.
5 Comentarios:
Entonces, un particular que quiere alquilar una vivienda no tiene acceso a este Registro? Es decir: que tiene que contactar con algún abogado para que se lo mire?
Sin embargo, en el artículo se dice también que "la morosidad podrá ser consultada por el sistema financiero, así como por cualquier tercero con interés legítimo en conocer dicha información".
Estas dos afirmaciones parece que se contradicen.
No queda claro si un arrendador puede consultar el Registro
Efectivamente es una herramienta creada por el Consejo General de la Abogacía para profesionales del derecho quienes tendrán acceso, en principio, gratuito a la información en el mismo contenida, siempre que acrediten un interés legítimo propio o de su cliente en obtener la información.
Así, un particular con interés legítimo podrá obtener la información contenida en el fichero, aunque para ello habrá de contar con los servicios de un abogado colegiado que cuente con firma electrónica, ya que el acceso al Registro a través de la plataforma como hemos comentado está limitado a profesionales.
De acuerdo con lo aclarado por nuestra compañera Marivi
La verdad no se porque los particulares no podemos poner a los profesionales de la morosidad en este fichero, que esperan que despues de estar viviendo dos años gratis sin pagar alquiler, luz ni agua se vayan a otra vivienda para hacer la misma jugada y asi no pagar durante toda su vida , triste experiencia la que yo he vivido.
Otra tomadura de pelo de las que van surgiendo con este tema. Papel mojado.
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