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La Seguridad Social ultima con las mutuas colaboradoras nuevas ayudas complementarias a la atención médica que prestan a los trabajadores accidentados durante su trabajo o por una enfermedad profesional. Una de las últimas resoluciones del organismo establece los parámetros para poder obtener ayudas para adaptar su vivienda habitual o su vehículo a su nueva situación personal.

Entre estas ayudas se encuentra la adquisición de la vivienda habitual adaptada a su grado de invalidez. Para un matrimonio con un hijo, donde uno de los cónyuges tuviera un caso de gran invalidez, el límite de ingresos quedaría en 40.320 euros al año.

En los casos de invalidez permanente absoluta, el límite de ingresos de la unidad familiar será de 36.540 euros anuales, y para una invalidez permanente total, el límite llega a los 34.020 euros.

Para conocer las diferencias, en la incapacidad permanente absoluta, la persona afectada no puede trabajar. En la invalidez permanente total, el trabajador puede hacer otras labores que no sean las que desempeñaba antes del accidente o de la enfermedad.

Otra opción de ayuda pasa por adaptar la vivienda habitual del afectado a su nuevo grado de invalidez. Es decir, eliminar las barreras arquitectónicas para facilitar su vida día a día.

Además de estas ayudas relacionadas con la vivienda, las mutuas podrán aportar mediante un pago único subvenciones en caso de pérdida de empleo u otras situaciones de vulnerabilidad en el año siguiente al siniestro y a la nueva situación laboral. Por ejemplo, se cubrirían los gastos de alquiler o amortización de la hipoteca.

A estas ayudas se añaden otras sobre la ayuda profesional para atender al trabajador en su hogar, además de tratamientos médicos, prótesis o auxilio a la familia.

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