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Isla de Valdecañas
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Los afectados por el derribo de 180 villas de lujo en este complejo urbanístico extremeño de Isla de Valdecañas presentaron la pasada primavera tres recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional y acaban de ser admitidos, después de que el Tribunal Supremo rechazara anular la sentencia que obliga a derribar este complejo que no sólo cuenta con viviendas, sino también con un hotel, campo de golf y varias instalaciones.

Así, el Constitucional ha admitido a trámite tres recursos de amparo planteados por la Junta de Extremadura, las comunidades de propietarios del complejo y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba la demolición del complejo denominado “Isla de Valdecañas”.

El Tribunal ha apreciado que las cuestiones planteadas en estos recursos de amparo, de los que es ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, tienen especial trascendencia constitucional al estimar, por una parte, que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)] y, por otra, que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].

El complejo fue objeto de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el año 2011, en las que se anulaba la decisión aprobatoria del proyecto adoptada por la Junta de Extremadura y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del citado proyecto de construcción, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo tres años más tarde.

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Abierto el trámite, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, mediante Auto de 2021 declaró la imposibilidad de ejecutarlas en sus propios términos y acuerda su ejecución material parcial. Eso implicaba la demolición de todo lo que se encuentra en fase de estructura o no está terminado y en funcionamiento, así como la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento.

Recurrido ante el Tribunal Supremo el citado auto, la Sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, estima el recurso de casación. La sentencia del Tribunal Supremo considera que no concurren causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos en cuanto a la demolición también de lo construido y en funcionamiento.

Contra dicha sentencia del Tribunal Supremo se interpusieron los tres recursos de amparo antes mencionados. En los tres se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).

A la decisión de admisión, que adoptará la forma de auto, han anunciado su intención de formular voto particular los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Ricardo Enríquez Sancho, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán Huertas.

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En entredicho si la zona del embalse de Valdecañas es suelo protegido

En paralelo al recurso presentado, el promotor del complejo pedirá al Tribunal Supremo que revise la sentencia que declaró ilegal el Plan General Municipal (PGOU) del municipio de El Gordo en 2020, por entender que está basada en la premisa errónea de que el complejo Isla de Valdecañas se había levantado sobre suelo protegido.

Y es que la propia Junta de Extremadura no ha clarificado si la zona del embalse de Valdecañas tiene la declaración expresa como zona de especial protección para las aves (ZEPA) a comienzos de la década de los 2000.

 

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