Los propietarios deben comunicar con cuatro meses de antelación de su intención de no renovar el contrato · No hacerlo da al inquilino la posibilidad de renovación anual
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Archivo - Un cartel de alquiler en una vivienda
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha advertido de que muchos arrendadores están incumpliendo los plazos de preaviso a sus inquilinos para la finalización del arrendamiento. Hasta el 6 de marzo de 2019, cuando se cumplía el plazo final del alquiler o la de sus prórrogas obligatorias, la finalización del arrendamiento debía preavisarse a los arrendatarios con 30 días de anticipación.

Pero a partir del Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019, el Gobierno modificó los plazos de preaviso dispuestos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y los aumentó hasta los cuatro meses para los arrendadores y dos meses para los arrendatarios.

La ANA ve estos plazos "exagerados", y es que el próximo 6 de marzo se empezará a cumplir el plazo de la finalización de muchos arrendamientos que se firmaron a partir del 6 de marzo de 2019 (cinco años), a cuyos inquilinos se les debía haber notificado la finalización del arrendamiento desde el pasado mes de noviembre de 2023.

"Muchos inquilinos no han recibido en plazo las notificaciones de los arrendadores que quieren recuperar sus viviendas y no aplicar la voluntaria prórroga tácita trianual en sus arrendamientos", avisan desde ANA. Según la Agencia, la extensión del nuevo periodo de preaviso para comunicar la finalización de los arrendamientos ha originado que muchos arrendadores, que son los que tienen que preavisar la finalización de sus arrendamientos con más tiempo (cuatro meses), sigan aplicando por error el antiguo plazo de preaviso de 30 días que regía anteriormente.

Consecuencias de incumplir los actuales plazos de preaviso

La ANA recomienda que las notificaciones se hagan siempre a través de medios que acrediten fehaciencia, como burofax, requerimiento notarial, 'mails' certificados o por cualquier otra comunicación que suscriba quien la recibe. Y es que dejar de cumplir estos plazos legales de preaviso tiene consecuencias tanto para el propietario como para el inquilino.

"Esto tiene consecuencias negativas para sus intereses", agrega el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, José Ramón Zurdo, "pues el incumplimiento del plazo de preaviso implica, que los arrendatarios puedan prorrogar los arrendamientos por tres años más, que serían de obligado cumplimiento para los arrendadores".

Para lo para los inquilinos también hay consecuencias si no avisan con los dos meses de antelación “porque si no fuera así, los arrendamientos se prorrogarían, al menos, por otro año más de cumplimiento obligatorio, o si abandonasen la vivienda antes de ese plazo, podrían exigirles las penalizaciones pactadas por desistimiento anticipado, si estuviere pactado en el contrato firmado”.

Estos nuevos periodos de preaviso para notificar la finalización de los arrendamientos sólo son exigibles a la finalización de los arrendamientos, incluidos los periodos de prórroga obligatoria. En cambio, a la finalización de los periodos trianuales de la prórroga tácita, no es exigible ningún preaviso legal, porque a la finalización de este último periodo, los arrendamientos finalizan definitivamente.

En todo caso, Zurdo considera conveniente el preaviso de finalización en estos casos, porque si transcurridos 15 naturales desde la finalización definitiva de los arrendamientos no hubiera habido oposición de los arrendadores a la continuidad de los inquilinos, los alquileres se renovarían automáticamente por periodos anuales si así se hubiera determinado la renta en los contratos iniciales.

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